REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4668-19

SOLICITANTES: LUIS EDUARDO MOTA ACOSTA y MARIA MAGDALENA AROCHA DE MOTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.588.567 y V-6.463.002, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.651, actuando en su carácter de Apoderado Judicial.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 11 de abril de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, suscrito por los ciudadanos LUIS EDUARDO MOTA ACOSTA y MARIA MAGDALENA AROCHA DE MOTA, supra identificados, y asistidos por su Apoderado Judicial, el abogado JOSE ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.651, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 22 de abril de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4668-19.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de las testigos, cursantes a loa folios 22 y 23 del expediente, de nombres YANE JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA y DANIELA CAROLINA COLINA CARPIO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.123.976 y V-18.029.522, respectivamente, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos LUIS EDUARDO MOTA ACOSTA y MARIA MAGDALENA AROCHA DE MOTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.588.567 y V-6.463.002, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de Terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (665,00 M2); ubicado en: Urbanización Club Hípico Los Cerritos, Paseo El Caimán, parcela 36-2 Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237,00 M2); METROS CUADRADOS cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.651.

Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veinticuatro (24 ) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, al Primer día ( 01 ) día del mes de junio de 2.022. Años 212° y 163°
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,

Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,

Leonardo José Vera Hernández

CLSB/*
YP/S- S-4668-19