REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5133-22
SOLICITANTE: ORNELLA PALMINA BELLAFIORE VAGNONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.748.956; debidamente asistida por el abogado MANUEL ALEJANDRO RIVAS TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.436.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 24 de mayo de 2.022, a través de la cuenta correo electrónica distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por el abogado MANUEL ALEJANDRO RIVAS TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.436; con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 24 de mayo de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5133-22.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentadas, cursantes a los folios 17 y su vuelto del expediente, de nombres: MARIA MARGARITA RANIOLO SANGUINO y GIUSEPPE GREGORIO RIZZO TERMINI; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.455.212 y 5.455.519, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ORNELLA PALMINA BELLAFIORE VAGNONE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.748.956; es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus IRMA VAGNONE DE BELLAFIORE, quien falleció en fecha 31 de agosto de 2.021, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 2992, de fecha 31 de agosto de 2.021, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado MANUEL ALEJANDRO RIVAS TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.436.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los quince (15) días del mes de junio de 2.022. Años: 212° y 163°.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo El Secretario Temporal,

Leonardo José Vera Hernández

En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,

Leonardo José Vera Hernández

HJNR/LJVH
YPG. S-5133-22