REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON COMPETENCIA EN MANUTENCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Carrizal, 28 de JUNIO de 2022
Años: 211º y 162º

SOLICITANTES: MANZANO MEJIAS JESUS RICARDO Y LOZANO VERA DANIELA MICHEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.469.993 Y V-27.359.049 respectivamente.

MOTIVO. HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
-I-
Visto el acuerdo por motivo de obligación de manutención, ingresado en fecha 12 de Agosto de 2021, procedente de la defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los ciudadanos : MANZANO MEJIAS JESUS RICARDO Y LOZANO VERA DANIELA MICHEL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.469.993 Y V-27.359.049 respectivamente, y como quiera que la misma trata de acuerdos extrajudiciales que deben ser homologados por el Juez previo el análisis correspondiente, de conformidad con los artículos 177 Parágrafo Segundo, 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y o alguna disposición expresa de la ley. Igualmente, visto y analizado el escrito el acuerdo suscrito por las partes, arriba identificados actuando en su condición de progenitores de los niños ARIANNY MANZANO LOZANO Y GEREMIAS MANZANO LOZANO de 5 años edad y 4 años de edad, y siendo que dicho acuerdo no vulnera los derechos de sus hijos, quien suscribe considera que se encuentran ajustado a derecho su homologación. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones establecidas conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndase a los solicitantes copia certificada del presente fallo conjuntamente con el acta de acuerdos. Cúmplase.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal

Leonardo José Vera Hernández

CLSB/YP
YBA/ Exp. M-0038-2021.