REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON COMPETENCIA EN MANUTENCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Carrizal, 28 de Junio de 2022
Años: 211º y 162º
SOLICITANTES: COLMENARES HERNANDEZ MARIA CHINQUINQUIRA Y VILLAREAL RAMIREZ ANTONIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.746.918 Y V-17.979.601 respectivamente.
MOTIVO. HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
-I-
Visto el acuerdo por motivo de obligación de manutención, ingresado en fecha 12 de Agosto de 2021, procedente de la defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los ciudadanos : COLMENARES HERNANDEZ MARIA CHINQUINQUIRA Y VILLAREAL RAMIREZ ANTONIO JOSE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.746.918 Y V-17.979.601 en su orden, y como quiera que la misma trata de acuerdos extrajudiciales que deben ser homologados por el Juez previo el análisis correspondiente, de conformidad con los artículos 177 Parágrafo Segundo, 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y o alguna disposición expresa de la ley. Igualmente, visto y analizado el escrito el acuerdo suscrito por las partes, arriba identificados actuando en su condición de progenitores de los niños ANTONY VILLAREAL, SOFIA VILLAREAL, ARMANDO VILLAREAL, ABRAAN VILLAREAL de 8 años edad, 5 años de edad, 4 años de edad y 1 año de edad y siendo que dicho acuerdo no vulnera los derechos de sus hijos, quien suscribe considera que se encuentran ajustado a derecho su homologación. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones establecidas conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndase a los solicitantes copia certificada del presente fallo conjuntamente con el acta de acuerdos. Cúmplase.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/YP
YBA/ Exp. M-0039-2021.
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