REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON COMPETENCIA EN MANUTENCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Carrizal, 28 de Junio de 2021
Años: 211º y 162º

SOLICITANTES: ZULEYMA DELN CARMEN DUARTE CAMACHO Y JOSE RODOLFO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.858.551 Y V-17.532.388 respectivamente.
MOTIVO. HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
-I-
Visto el acuerdo por motivo de obligación de manutención, ingresado en fecha 17 de septiembre de 2021, procedente de la defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los ciudadanos ZULEYMA DELN CARMEN DUARTE CAMACHO Y JOSE RODOLFO VIVAS , titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.858.551 y V-17.532.388 en su orden, y como quiera que la misma trata de acuerdos extrajudiciales que deben ser homologados por el Juez previo el análisis correspondiente, de conformidad con los artículos 177 Parágrafo Segundo, 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y o alguna disposición expresa de la ley. Igualmente, visto y analizado el escrito el acuerdo suscrito por las partes, arriba identificados actuando en su condición de progenitores de los niños JOVANI VIVAS DUARTE, ROSNERI VIVAS DUARTE Y RODOLFO VIVAS DUARTE 9 años de edad, 7 años de edad y 5 años de edad, y siendo que dicho acuerdo no vulnera los derechos de sus hijos, quien suscribe considera que se encuentran ajustado a derecho su homologación. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones establecidas conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndase a los solicitantes copia certificada del presente fallo conjuntamente con el acta de acuerdos. Cúmplase.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal

Leonardo José Vera Hernández
CLSB/YP
YBA/ Exp. M-51-2021.