REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5138-22
SOLICITANTES: NAYARIT DEL VALLE MILLAN REQUENA, MARYORIE BERTHA MILLAN REQUENA y JUAN JOSÉ MILLAN REQUENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.280.022, V-12.414.109 y V-15.913.739, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ANTONIO REQUENA ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.972.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 01 de junio de 2.022, a través de la cuenta de correo electrónica: distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por los ciudadanos NAYARIT DEL VALLE MILLAN REQUENA, MARYORIE BERTHA MILLAN REQUENA y JUAN JOSÉ MILLAN REQUENA, supra identificados; representados por el profesional del derecho, el abogado JOSÉ ANTONIO REQUENA ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.972.
Se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5138-22.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 18 y su vuelto del expediente, de nombres: MARIBEL COROMOTO BRACHO y PEDRO RAMÓN RON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.789.897 y V-8.769.073, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos NAYARIT DEL VALLE MILLAN REQUENA, MARYORIE BERTHA MILLAN REQUENA y JUAN JOSÉ MILLAN REQUENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.280.022, V-12.414.109 y V-15.913.739, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN BAUTISTA MILLÁN, quien falleció en fecha 24 de julio de 2.017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 989 de fecha 25 de julio de 2.017, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado JOSÉ ANTONIO REQUENA ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.972.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2.022. Años 212° y 163°
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LVH
YP/S-5138-22
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