REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 de junio de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-22-063
SOLICITANTE: ANA ARELIS ARGESE OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.734.
ABOGADO ASISTENTE: ISMELDA NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411.
Mediante escrito presentado por la ciudadana ANA ARELIS ARGESE OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.734., en el cual solicita se le declare que la solicitante up supra identificada es ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus REVELIN LORENZO TOVAR BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.600.448, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13 de abril de 2022, falleció ab intestato, quien era su esposo ciudadano REVELIN LORENZO TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.600.448.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes recaudos: Acta de Defunción del De Cujus REVELIN LORENZO TOVAR BLANCO; Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ANA ARELIS ARGESE OROPEZA y REVELIN LORENZO TOVAR BLANCO; copias de las cédulas identidad de la solicitante y del De Cujus REVELIN LORENZO TOVAR BLANCO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos TEODORO RAUL MEDINA LUGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 69 años de edad, de profesión u oficio jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-5.452.265 y MARIA FILOMENA PEREZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 60 años de edad, de profesión u oficio Obrera, titular de la cédula de identidad N° V-7.105.949, quienes afirmaron que conocen a la solicitante desde hace muchos años, conocieron al De Cujus ciudadano REVELIN LORENZO TOVAR BLANCO, les consta que los mismo estaban casados y que la solicitante es la Única Heredera del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus REVELIN LORENZO TOVAR BLANCO; ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos ANA ARELIS ARGESE OROPEZA y REVELIN LORENZO TOVAR BLANCO; copias de las cédulas identidad de la solicitante ciudadana ANA ARELIS ARGESE OROPEZA y del De Cujus REVELIN LORENZO TOVAR BLANC, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus REVELIN LORENZO TOVAR BLANCO, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-13.600.448, a su esposa ANA ARELIS ARGESE OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.734, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra suscrita por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411, constante de diecisiete (17) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el catorce (14) de junio de dos mil veintidós (14/06/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JD/ZH
Solicitud S-22-063
Sentencia Definitiva
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