REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-22-074
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 07 de Junio de 2022.
SOLICITANTE: ROBERTH ANTONIO TAPIA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.489.193.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: Abogados Julia Nereida Ulpino Hidalgo y Samuel Alexandre González Lugo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.250 y 217.435, respectivamente.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 07 de Junio de 2022, por el ciudadano ROBERTH ANTONIO TAPIA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.489.193, en la cual solicita se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus ROBERT ANTONIO TAPIA PUCHE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.135.744, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 28 de Julio de 2016, falleció ab intestato, quien fuera su padre ROBERT ANTONIO TAPIA PUCHE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.135.744.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del causante ROBERT ANTONIO TAPIA PUCHE; Acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ROBERTH ANTONIO TAPIA ROA; Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos JOSEFA DEL CARMEN ROA CONTRERAS y ROBERT ANTONIO TAPIA PUCHE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.744.511 y V-12.135.744, respectivamente, emitida por el Tribunal Quinto del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de Junio de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas JACQUELINE ELENA NUNES DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de estado civil Viuda, de 53 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.418, y ELLILDA YSABEL GONZALEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 54 años de edad, de profesión u oficio Conserje, titular de la cédula de identidad N° V-10.865.386, quienes afirmaron que conocen al solicitante, asimismo conocieron al De Cujus ROBERT ANTONIO TAPIA PUCHE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.135.744, igualmente le consta que el solicitante, es el Único Heredero del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ROBERT ANTONIO TAPIA PUCHE, ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ROBERTH ANTONIO TAPIA ROA, y COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO de los ciudadanos JOSEFA DEL CARMEN ROA CONTRERAS y ROBERT ANTONIO TAPIA PUCHE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ROBERT ANTONIO TAPIA PUCHE, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y el ciudadano ROBERTH ANTONIO TAPIA ROA, y tercero, la disolución del vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JOSEFA DEL CARMEN ROA CONTRERAS y ROBERT ANTONIO TAPIA PUCHE, y que al momento de su fallecimiento estaban divorciados, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROBERT ANTONIO TAPIA PUCHE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.135.744, a su hijo ciudadano ROBERTH ANTONIO TAPIA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.489.193. todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por los abogados Julia Nereida Ulpino Hidalgo y Samuel Alexandre González Lugo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.250 y 217.435, respectivamente, constante de treinta y tres (33) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,


Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día catorce de Junio de dos mil veintidós (14/06/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-22-074
ART/JDR/SL