REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-22-072
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 02 de Junio de 2022.
SOLICITANTE: CARMEN IRAIDA MALDONADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.349.327.
ABOGADO ASISTENTE: JULIAN R. BLANCO P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.190.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 02 de Junio de 2022 admitió la solicitud, y mediante auto de fecha 13 de Junio de 2022 se ordenó la evacuación de los testigos para el día 16 de Junio de 2022.
3) En fecha 16 de Junio de 2022, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA: En fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil veintidós (2022), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificadas como YETZI YELITZA ALVAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de 36 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.932, y BETANIA GABRIELA MANZANO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de 28 años de edad, de profesión u oficio Apoyo Administrativo en la Gobernación del estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-25.531.108, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que la misma construyó su casa con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 20 de Mayo de 2022, emanada de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Catastro Municipal, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana CARMEN IRAIDA MALDONADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.349.327, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, dos vivienda conformada por un nivel, ubicada en una porción de terreno Propiedad del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (194,76 Mts. 2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO METROS DECIMETROS CUADRADOS (141,64 Mts. 2), con un valor asignado en la solicitud de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), ubicada en el Barrio “Alberto Ravell”, callejón “El Cafetal”, distinguida con el Nº 03, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.

El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día 16 de Junio de dos mil veintidós (16/06/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Solicitud: S-22-072