REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-22-054
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 03 de Mayo de 2022.
SOLICITANTE: FEDERICO JOSE DEL CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.814.953.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado Ricardo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 295.173.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 03 de Mayo de 2022, por el ciudadano FEDERICO JOSE DEL CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.814.953, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ALBA DE JESUS HERNANDEZ DE CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.651.264, a su favor, y de su padre PEDRO PABLO DEL CASTILLO MOLEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.729.706, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 24 de Marzo de 2022, falleció ab intestato, quien fuera su madre ALBA DE JESUS HERNANDEZ DE CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.651.264.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la causante ALBA DE JESUS HERNANDEZ DE CASTILLO; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos PEDRO PABLO DEL CASTILLO MOLEIRO y ALBA DE JESUS HERNANDEZ DE CASTILLO; Acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano FEDERICO JOSE DEL CASTILLO HERNANDEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas YOLIMAR GERTRUDIS CANCINES DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 44 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N°V-13.910.174, y VIVIANA YOSMELY CANCINES TORRES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 30 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.931.063, quienes afirmaron que conocen al solicitante, y a su padre, asimismo conocieron a la De Cujus ALBA DE JESUS HERNANDEZ DE CASTILLO, igualmente les consta que el solicitante, y padre, son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus ALBA DE JESUS HERNANDEZ DE CASTILLO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos PEDRO PABLO DEL CASTILLO MOLEIRO y ALBA DE JESUS HERNANDEZ DE CASTILLO, y PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FEDERICO JOSE DEL CASTILLO HERNANDEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante ALBA DE JESUS HERNANDEZ DE CASTILLO, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadano PEDRO PABLO DEL CASTILLO MOLEIRO, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y el ciudadano FEDERICO JOSE DEL CASTILLO HERNANDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ALBA DE JESUS HERNANDEZ DE CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.651.264, a su esposo ciudadano PEDRO PABLO DEL CASTILLO MOLEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.729.706, y a su hijo ciudadano FEDERICO JOSE DEL CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.814.953. todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Ricardo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 295.173, constante de dieciocho (18) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del día dos de Junio de dos mil veintidós (02/06/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-22-054
ART/JDR/SL
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