REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 20 de Junio de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-22-014

SOLICITANTE: LIDIA SULAY GONZALEZ CARTALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.335.
ABOGADA ASISTENTE: SERGIO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.215.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 16 de Junio de 2022, se tomó declaración a las testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil veintidós (2022), rindieron declaraciones las testigos promovidas por la solicitante, identificadas como CLARA CECILIA MENDOZA DE PLASENCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 61 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar de Contabilidad, titular de la cédula de identidad N° V-5.455.358 y CARMEN MARGARITA LEON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 63 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.437, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen la bienhechuría descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana LIDIA SULAY GONZALEZ CARTALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.335, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de tres (03) niveles, ubicada en un lote de terreno su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando inserto con el número 06, Protocolo Primero, Tomo 08, de fecha 09 de Noviembre de 2004, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (217,90 mts2), con un área total de construcción de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (479,00 mts2), situada en lugar denominado Pie de Cerro Barola, Final de Calle La Dificultad, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) del día veinte (20) de Junio de dos mil veintidós (2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-22-014
ART/JDR/AC