REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 20 de Junio de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-22-047
SOLICITANTE: NURIA OCAÑA CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.904.
APODERADA JUDICIAL: MILAGROS ESPERANZA HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.417.319 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.418.
Mediante escrito presentado la abogada MILAGROS ESPERANZA HERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.417.319 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.418, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NURIA OCAÑA CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.904., en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ESTEBAN JOSE OCAÑA CIFUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.358, a su favor y de los ciudadanos ANGEL RICARDO OCAÑA CIFUENTES y ALFONSO OCAÑA CIFUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.373.707 y V-4.373.535, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 11 de Septiembre de 2021, falleció ab intestato, el ciudadano ESTEBAN JOSE OCAÑA CIFUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.358, quien era hermano de los ciudadanos NURIA OCAÑA CIFUENTES, ANGEL RICARDO OCAÑA CIFUENTES y ALFONSO OCAÑA CIFUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.347.904, V-7.373.707 y V-4.373.535, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante ESTEBAN JOSE OCAÑA CIFUENTES; Actas de nacimiento de los ciudadanos NURIA OCAÑA CIFUENTES, ANGEL RICARDO OCAÑA CIFUENTES y ALFONSO OCAÑA CIFUENTES.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ROSANGELA MARIA MUÑOZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 61 años de edad, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad N° V-7.280.346, y JUAN CARLOS ZAMBRANO MURILLO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-84.558.321, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Esteban José Ocaña Cifuentes, igualmente les consta que la solicitante y sus hermanos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ESTEBAN JOSE OCAÑA CIFUENTES y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos NURIA OCAÑA CIFUENTES, ANGEL RICARDO OCAÑA CIFUENTES y ALFONSO OCAÑA CIFUENTES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ESTEBAN JOSE OCAÑA CIFUENTES, y segundo, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos NURIA OCAÑA CIFUENTES, ANGEL RICARDO OCAÑA CIFUENTES y ALFONSO OCAÑA CIFUENTES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ESTEBAN JOSE OCAÑA CIFUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.315.358, a sus hermanos ciudadanos NURIA OCAÑA CIFUENTES, ANGEL RICARDO OCAÑA CIFUENTES y ALFONSO OCAÑA CIFUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.347.904, V-7.373.707 y V-4.373.535, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada MILAGROS ESPERANZA HERNANDEZ RAMOS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.417.319 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.418, constante de treinta y ocho (38) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.,) el día veinte de Junio de dos mil veintidós (20/06/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-22-047
Sentencia Definitiva
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