REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-22-065
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 31 de Mayo de 2022.
SOLICITANTE: JESUS MARIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.464.807.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.539.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 31 de Mayo de 2022, por el ciudadano JESUS MARIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.464.807, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AURORA DEL CARMEN MEJIA DE PAREDES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.325.066, y de sus hijos JESUS ALEXANDER PAREDES MEJIA y JEAN CARLOS PAREDES MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.820.416 y V-13.476.794, respetivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 04 de Septiembre de 2021, falleció ab intestato, quien fuera su esposa AURORA DEL CARMEN MEJIA DE PAREDES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.325.066.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad de la causante AURORA DEL CARMEN MEJIA DE PAREDES; Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS MARIA PAREDES y AURORA DEL CARMEN MEJIA DE PAREDES; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS ALEXANDER PAREDES MEJIA y JEAN CARLOS PAREDES MEJIA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos LUISANA ABIGAIL PICHARDO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, de 39 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, titular de la cédula de identidad N° V-16.370.397, y JOSE ALBERTO BELLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 43 años de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-14.852.404, quienes afirmaron que conocen al solicitante, y a sus hijos, asimismo conocieron a la De Cujus AURORA DEL CARMEN MEJIA DE PAREDES, igualmente les consta que el solicitante, y sus dos (2) hijos JESUS ALEXANDER PAREDES MEJIA y JEAN CARLOS PAREDES MEJIA, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus AURORA DEL CARMEN MEJIA DE PAREDES, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JESUS MARIA PAREDES y AURORA DEL CARMEN MEJIA DE PAREDES, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos JESUS ALEXANDER PAREDES MEJIA y JEAN CARLOS PAREDES MEJIA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante AURORA DEL CARMEN MEJIA DE PAREDES, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadano JESUS MARIA PAREDES, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos JESUS ALEXANDER PAREDES MEJIA y JEAN CARLOS PAREDES MEJIA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AURORA DEL CARMEN MEJIA DE PAREDES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.325.066, a su esposo ciudadano JESUS MARIA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.464.807, y a sus hijos ciudadanos JESUS ALEXANDER PAREDES MEJIA y JEAN CARLOS PAREDES MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.820.416 y V-13.476.794, respetivamente.137, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada MARIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.539, constante de veintiséis (26) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día veintiuno de Junio de dos mil veintidós (21/06/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-22-065
ART/JDR/SL
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