REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

Vista la solicitud, así como la documentación presentada por las ciudadanas CARMEN CORNELIA HIDALGO PEREZ, JUDIHT COROMOTO HIDALGO PEREZ y YALISA JOSEFINA HIDALGO PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.562.994, V- 6.843.393 y V- 6.660.415, en su orden, debidamente asistidaS por el abogado HECTOR MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.237 y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por la solicitante; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas CARMEN CORNELIA HIDALGO PEREZ, JUDIHT COROMOTO HIDALGO PEREZ y YALISA JOSEFINA HIDALGO PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.562.994, V- 6.843.393 y V- 6.660.415, en su orden, en su carácter de herederas de la causante OFELIA PEREZ RANGEL, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V- 6.386.428, según se desprende de las documentales consignadas, específicamente de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha seis (06) de mayo de dos mil veintidós (2022), sobre una bienhechuría constituida por una vivienda multifamiliar de tres (03) niveles, distribuida de la siguiente manera: planta baja CASA MATERNA, primer nivel CASA CARMEN, segundo nivel CASA JUDIHT y CASA ANEXO, en un área total de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUADRO CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (394,45 M2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declaran las solicitantes que fueron construidas por la ciudadana OFELIA PEREZ RANGEL (difunta), en un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, ubicado en lugar denominado las Minas, San Antonio de los Altos Municipio Los Salias Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos; ahora bien, se evidencia que dicho terreno fue adquirido por la ciudadana OFELIA PEREZ RANGEL (difunta), según se desprende del documento de propiedad debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), bajo el No. 29, Protocolo 1°, Tomo 4.2, Segundo Trimestre el año 1985, todo lo cual se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el Nº 8177.
Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.-Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TITULAR,