REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veinte (20) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

Vista la solicitud, así como la documentación presentada por los ciudadanos ORLANDO CÁNDIDO DE LA PAZ LÓPEZ y TORIBIO DE LA PAZ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.802.837 y E-1.034.663, en su orden, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.513 y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por los solicitantes; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ORLANDO CÁNDIDO DE LA PAZ LÓPEZ y TORIBIO DE LA PAZ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.802.837 y E-1.034.663, en su orden; sobre una edificación tipo galpón para industria liviana, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA y PLANTA ALTA, en un área total de construcción de QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (573,00 MTS2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declara los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno con una superficie aproximada de SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (6.915,60 MTS2), ubicado en la calle circunvalación del Lugar denominado Zona Industrial las Minas, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos; el cual le pertenece a los prenombrados ciudadanos, según se desprende del documento de propiedad debidamente autenticado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha primero (01) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), inscrito bajo el No.7, Tomo 5, Protocolo Primero, y posterior aclaratoria ante el mismo Registro Público en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), bajo el No. 10, Folio 78, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.-Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TITULAR,