REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º


Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano WILLIAMS EBELIO GIMENEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula No. V-5.596.133, debidamente asistido por la abogada MEYLING BEATRIZ ORTA TUCKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.076; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos WILLIAMS EBELIO GIMENEZ RAMOS, DAYANA ESTEFANIA GIMENEZ GARCIA y DANIEL ALEXANDER GIMENEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas nos. V- 5.596.133, V-19.606.163 y V-25.417.792, en su orden, en su carácter de esposo e hijos de la causante ELEYDA ELOISA GARCIA MATOS, quien en vida era venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-4.882.502, quien falleció el día quince (15) de agosto de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de inserción de defunción emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio Guaicaipuro Estado Bolivariano de Miranda, bajo el acta No. 2504 de fecha quince (15) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.