REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º


Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FANNY JOSEFINA MUJICA MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula No. V-10.113.658, debidamente asistida por la abogada ATAMAICA BRITO LINARES DE SARMIENTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 198.556; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARLON JOSE MUJICA MORILLO, CAROL VIOLETA MUJICA MORILLO, FANNY JOSEFINA MUJICA MORILLO, LILA DEL MAR MUJICA MORILLO y MAYERLYN MARIA MUJICA MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas nos. V- 6.555.146, V-6.136.054, V-10.113.658, V-6.135.923 y V-11.041.111, en su orden, en su carácter de hijos del causante JOSE HONORIO MUJICA ESTRADA, quien en vida era venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-2.069.476, quien falleció el día trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de inserción de defunción emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio los Salias Estado Bolivariano de Miranda, bajo el acta No. 118 de fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.