REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintisiete (27) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
Vista la solicitud, así como la documentación presentada por el ciudadano OMAR RAFAEL ACEDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 16.151.968, debidamente asistido por el abogado ALI RAMÓN MARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.175, y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por el solicitante; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano OMAR RAFAEL ACEDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 16.151.968; sobre unas bienhechurías constituidas por una (01) vivienda unifamiliar, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA, PLANTA ALTA y SEMISÓTANO, en un área de construcción total aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (555,60 m2),cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declara el solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno con una superficie aproximada de DOS MIL CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (2.052,64 M2), ubicada en un lugar denominado BLAS, Sector el Curtidor-Cavadonga, cuyos linderos y medidas constan en autos; el cual le pertenece según se desprende de documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público, del Municipio Los Salias, del Estado Bolivariano de Miranda el primero en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018), Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 232.13.13.1.6635 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2018, y el segundo en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018), bajo el No. 2013.457, Asiento Registral Segundo del inmueble matriculado con el No. 232.13.13.1.3990 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2013; y posterior documento de integración de parcelas debidamente protocolizado ante el mencionado Registro Público en fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), bajo el No. 2013.457, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 232.13.13.1.3990, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, Número 2018.70, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 232.13.13.1.6635 y correspondiente libro del Folio Real del año 2018.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TITULAR,
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