REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º


Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANGELE JOSEPHE SERRA GAY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 12.414.488, debidamente asistida por la abogada MARISBELIA HADADD CRASTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.362; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANGELE JOSEPHE SERRA GAY, DAMIEN PAUL YVES SERRA GAY, BEATRIZ JULIA LIDIA SERRA GAY y JAIME FRANCISCO SERRA GAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.414.488, V- 12.879.362, V- 11.036.566 y V-11.037.637, en orden, en su carácter de hijos de la causante EDITH HENRIETTE ANNE GAY, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-8.679.360, quien falleció el día once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Los Teques Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, bajo el acta No. 632 de fecha trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022). Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.