REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º


Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA CECILIA BRICEÑO LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.731.134, debidamente asistida por la abogada DANIELA Y. GUTIERREZ ANGARITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 265.044; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas MARLENY RAMONA LEON DE BRICEÑO, MARIA CECILIA BRICEÑO LEON y MARLYN ADRIANA BRICEÑO LEON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.070.384, V-12.731.134 y V-13.910.782, en su orden, en su carácter de esposa e hijas del causante FREDDY ENRIQUE BRICEÑO, quien en vida era venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-3.101.089, quien falleció el día quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, bajo el acta No. 263 de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020). Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.