REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, seis (06) de junio de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º


Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE RODRIGUEZ LANCUICE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.312.207, debidamente asistido por la abogada YOLANDA JOSE RODRIGUEZ BARBELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 222.368; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSE SERAFIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE RODRIGUEZ LANCUICE y ALFREDO RODRIGUEZ LANZUISE, el primero de nacionalidad española y los dos últimos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. E-495.566, V-5.312.207 y V-6.051.132, en su orden, en su carácter de esposo e hijos de la causante ELVIRA LANZUISI CAPPONI, quien en vida era de nacionalidad Italiana y titular de la cédula de identidad No. E-509.968, quien falleció el día dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la oficina subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el acta No. 763 de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil ocho (2008). Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal, y se acuerda expedir por secretaría una copia certificada de todas las actuaciones que cursan en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase-
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.