REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Lucía, 16 de junio de 2022
212° y 163°

SOLICITANTES: MARLENE VIVIANA CHACON y JOSE RAMON BLANCA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.662.624 y V-5.310.317, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MAITE COROMOTO GUZMAN ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.820.313, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.088
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 1156-2022.

Mediante solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 23/05/2022, comparecieron los ciudadanos: MARLENE VIVIANA CHACON y JOSE RAMON BLANCA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.662.624 y V-5.310.317, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. MAITE COROMOTO GUZMAN ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.820.313, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.088, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de veinte (20) años.

Exponen al efecto que contrajeron matrimonio por ante la Primera autoridad del Juzgado del Municipio Autónomo Distrito Plaza, Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda; según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 37 Año 1987, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil correspondiente a ese mismo año, de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos, El Primero nacido el 10 de febrero de 1987, tiene por nombre TITO ENMANUEL BLANCA CHACON, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 17.752.061, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº2389, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza, Estado Bolivariano de Miranda; La Segunda nacida el 31 de Diciembre de 1988, tiene por nombre EVA MARIA BLANCA CHACON, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 20.209.182, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 238, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza, Estado Bolivariano de Miranda; El Tercero nacido el 16 de diciembre de 1990, tiene por nombre JOSUE EZEQUIEL BLANCA CHACON, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 20.209.181, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº239, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza, Estado Bolivariano de Miranda; y el Cuarto nacido el 24 de agosto de 1997, tiene por nombre ISAAC SERAFIN BLANCA CHACON, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 25.787.311, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº3185, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza, Estado Bolivariano de Miranda. establecieron su domicilio conyugal en Sector la Vega de Macuto, parcela N 62 Parte alta casa, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de febrero del año Dos Mil dos (2.002), y hasta entonces están separados de hecho, razón por la cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 24/05/2022, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 27/05/22, fue citada la Fiscal XIV del Ministerio Público, según consta de Boleta consignada por el alguacil de este tribunal, en fecha 31/05/2022, cursante al folio doce (12).

El Tribunal por cuanto observa que desde el día 27/05/2022, fecha en que fue debidamente citada el Fiscal 14° del Ministerio Publico y la cual boleta fue consignada por el alguacil del Despacho en fecha 31/05/2022 para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes contados a la consignación de su notificación para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, sin que la misma haya comparecido dentro del lapso señalado, habiendo transcurrido DOCE (12 ) DIAS DE DESPACHO, los que a continuación se especifican: 01/06/2022; 02/06/2022; 03/06/2022; 06/06/2022; 07/06/2022; 08/06/2022; 09/06/2022; 10/06/2022; 13/06/2022; 14/06/2022; 15/06/2022 y 16/06/2022, por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido un tiempo prudencial para que la Fiscal 14° del Ministerio Publico emitiera su opinión, el Tribunal ordena emitir sentencia en la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna aptitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisa al no comparecer al Tribunal, pues en uno y otro supuesto se frustra el procedimiento. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, En consecuencia, debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, Así se decide.