REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Lucía, 02 de junio de 2022
212° y 163°

SOLICITANTE: BONY URBAIN CUEVA BROCHERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-22.444.007

RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: MARIA DE LECA DE TEIXEIRA, CONCEPCION DE LECCA DE AGUIAR, venezolanas, mayor de edad, Casadas y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.397.435 y V-6.819.293, respectivamente y JUAN DE LECA GONCALVES; venezolano, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-6.823.665. Actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: JOSE DE LECA GONCALVES Y FATIMA TERESA DE LECA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad de estado civil solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.516.624 y V- 6.822.014 respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.


I

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado en fecha 26/05/2022, ante la secretaría de este Tribunal por el ciudadano: BONY URBAIN CUEVA BROCHERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-22.444.007, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. MANUEL GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.219 y anexan a la solicitud Original Documento Privado.

Por auto de fecha 26/05/2022 y cursante al folio (05), este Tribunal admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación del reconocedor para que manifieste sí reconoce el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio (08) cursa diligencia estampada por la ciudadana Alguacil Accidental del Tribunal MARGEL GUZMAN, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: MARIA DE LECA DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, Casada y titular de la cedula de identidad Nros. V-6.397.435.

Al folio (10) cursa diligencia estampada por la ciudadana Alguacil Accidental del Tribunal MARGEL GUZMAN, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: CONCEPCION DE LECCA DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, Casada y titular de la cedula de identidad Nros. 6.819.293.

Al folio (12) cursa diligencia estampada por la ciudadana Alguacil Accidental del Tribunal MARGEL GUZMAN, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: JUAN DE LECA GONCALVES; venezolano, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-6.823.665. Actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: JOSE DE LECA GONCALVES Y FATIMA TERESA DE LECA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad de estado civil solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.516.624 y V- 6.822.014 respectivamente.

Al folio (14) de fecha 01/06/2022, cursa acta levantada por este Tribunal a los ciudadanos: MARIA DE LECA DE TEIXEIRA, CONCEPCION DE LECCA DE AGUIAR, venezolanas, mayor de edad, Casadas y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.397.435 y V-6.819.293, respectivamente y JUAN DE LECA GONCALVES; venezolano, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-6.823.665. Actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: JOSE DE LECA GONCALVES Y FATIMA TERESA DE LECA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad de estado civil solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.516.624 y V- 6.822.014 respectivamente, reconocedores del contenido y firma del documento privado, se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.

II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

Señala la solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que los ciudadanos: MARIA DE LECA DE TEIXEIRA, CONCEPCION DE LECCA DE AGUIAR, venezolanas, mayores de edad, de estado civil casadas y titulares de las cedulas de identidad N° V-6.397.435 y V-6.819.293 y JUAN DE LECA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-6.823.665, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE DE LECA GONCALVES Y FATIMA TERESA DE LECA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de estados civil solteros y titulares de la cedula de identidad Nros V-6.516.624 y V-6.822.014, según consta en PODER GENERAL autenticado ante la Notaria Publica Octava del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 28, Tomo 01, de fecha dieciséis(16) de febrero dos mil diecisiete (2.017) y registrado posteriormente, el catorce (14) de julio del Dos Mil Diecisiete (2.017), ante la Oficina del Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 11, Folio 88, Tomo 4, del protocolo de transcripción del año 2.017 y PODER GENERAL autenticado ante la Notaria Publica séptima del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 18, Tomo 19, Folio 57 hasta el 59, de fecha cuatro (04) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017) y registrado posteriormente, el catorce (14) de julio del Dos Mil Diecisiete (2.017), ante la Oficina del Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 10, Folio 84, Tomo 4, del protocolo de transcripción del año 2.017, le dieron en venta un inmueble, el cual está constituido por un Local Comercial identificado con el NÚMERO CUATRO (04), ubicado en la Avenida Bolívar, Esquina con la Transversal Espejo, de la Población de Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, Dicho local comercial tiene una superficie aproximada de VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (20,28 m2), se anexa Instrumento Privado de dicha compra- venta, firmado en Santa Lucia por los ciudadanos: BONY URBAIN CUEVA BROCHERO, MARIA DE LECA DE TEIXEIRA, CONCEPCION DE LECCA DE AGUIAR y JUAN DE LECA GONCALVES, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: JOSE DE LECA GONCALVES Y FATIMA TERESA DE LECA GONCALVES, todos anteriormente identificados.

Según descripción señalada en la anterior solicitud, el inmueble colinda dentro de los siguientes linderos: NORTE: En TRES METROS CON CINCO CENTIMETROS (3,05 m2) con estacionamiento del Supermercado Unicasa; SUR: En TRES METROS CON CINCO CENTIMETROS (3,05 m2) con calle Bolívar ESTE: En SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,65 m2) con locales propiedad del señor Simone Colantonni y por el OESTE: En SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (6,65 m2) con Local Nº1. El referido inmueble se vende conforme al Régimen de Propiedad Horizontal.

III

PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.

En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.

Cursa al folio (14), acta de fecha 01/06/2022, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de los Reconocedores ciudadanos: MARIA DE LECA DE TEIXEIRA, CONCEPCION DE LECCA DE AGUIAR, venezolanas, mayor de edad, Casadas y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.397.435 y V-6.819.293, respectivamente y JUAN DE LECA GONCALVES; venezolano, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-6.823.665. Actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: JOSE DE LECA GONCALVES Y FATIMA TERESA DE LECA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad de estado civil solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.516.624 y V- 6.822.014 respectivamente, a quienes fue impuesto el motivo de su comparecencia, en el mismo acto les fue puesto a la vista documento compra- venta acompañado a la solicitud, a los fines de que reconozcan o no el contenido del mismo y quienes declaran lo siguiente: “Si reconocemos el contenido del documento que nos ponen a la vista el Tribunal, así como de la firma estampada en la presente solicitud al margen izquierdo del reverso del documento en el folio (03) y en el folio (04 ), las cuales son de nuestro puño y letra”


VI
MOTIVA

En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.

En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.

Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado por los ciudadanos: MARIA DE LECA DE TEIXEIRA, CONCEPCION DE LECCA DE AGUIAR, venezolanas, mayor de edad, Casadas y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.397.435 y V-6.819.293, respectivamente y JUAN DE LECA GONCALVES; venezolano, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-6.823.665. Actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: JOSE DE LECA GONCALVES Y FATIMA TERESA DE LECA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad de estado civil solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.516.624 y V- 6.822.014 respectivamente, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.