REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 03 de junio de 2022
211° y 163°

SOLICITANTE: FREDDY OMAR SERRANO ESPEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.893.501.

ABOGADO ASISTENTE: DAVILLER MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.991.

RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: OMAR GUSTAVO RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.755.812.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.

I
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado en fecha 17/05/2022, ante la secretaría de este Tribunal por el ciudadano: FREDDY OMAR SERRANO ESPEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.893.501, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. DAVILLER MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.991 y anexan a la solicitud Original Documento Privado.

Por auto de fecha 18/05/2022 y cursante al folio cinco (05), este Tribunal admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de los reconocedores para que manifiesten sí reconocen el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.


Cursa al folio SIETE (07) y de fecha 23/05/2022 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: OMAR GUSTAVO RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.755.812, la cual le fue recibida y debidamente firmada en esa misma fecha.

Al folio nueve (09) y de fecha 02/06/2022, cursa acta levantada por este Tribunal al ciudadano: OMAR GUSTAVO RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.755.812; reconocedor del contenido y Firma del documento privado, donde expresan a viva voz, sin coacción de ninguna naturaleza y en presencia de la autoridad competente, el reconocimiento del contenido y firma que le coloca a la vista el tribunal. Dejando expresa constancia de lo expuesto en actas.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.


II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

Señala el solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que el ciudadano OMAR GUSTAVO RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.755.812, me vendió el referido inmueble (parcela de terreno y la casa construida en el), situado en la Urbanización “Brisas de Macuto” Segunda Etapa, situada al Sur de la Hacienda el Milagro, en la Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, y dicha parcela de terreno tiene una superficie CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (112,50 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas : Norte: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts) con Avenida 1; Sur: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts) con Oficina Asistencial; Este: En quince metros (15,00mts) con Parcela 1-275; Oeste: En quince metros (15,00mts) con Parcela 1-275, todo de conformidad con la Ficha Catastral Nº 151501U01000000276000000001, otorgada por la Dirección de Catastro de Santa Lucia en fecha 11/05/2022. La vivienda tiene un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00m2) consta de las siguientes dependencias: un (01) ambiente para sala, comedor y cocina, dos (02) dormitorios, un (01) baño y lavadero al aire libre, y un área a ser destinada a puesto de estacionamiento.

asimismo, deja constancia que, en la referida venta, se incluye todo lo referente al fondo de comercio incluyendo, inmobiliaria que se encuentra dentro del establecimiento comercial, licencias y permisos de Licores.

III

PUNTO PREVIO.

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.
En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.

Al folio nueve (09) y de fecha 02/06/2022, cursa acta levantada por este Tribunal al ciudadano: OMAR GUSTAVO RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.755.812; a quien fuera impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista documento compra-venta acompañado a la solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quienes declaran lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento que me pone a la vista el tribunal, así como la firma estampada al pie del documento, que riela en el folio (03) de la presente solicitud, la cual es de nuestro puño y letra”.
VI
MOTIVA.


En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.

En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.

Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Así las cosas, por cuanto en el presente caso consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado y por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado el ciudadano: OMAR GUSTAVO RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.755.812; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.