REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, trece (13) de junio del año 2022
212º y 163º

SOLICITUD: 12430
SOLICITANTES: MARIO JOSE MORENO PIAMO y CAROLINA COROMOTO MARRERO JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.025.606 y V-12.826.955, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: COROMOTO PONCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.837.437 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 203.319. -
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha catorce (14) de junio del año 2018, por los solicitantes, ciudadanos MARIO JOSE MORENO PIAMO y CAROLINA COROMOTO MARRERO JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.025.606 y V-12.826.955, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho COROMOTO PONCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.837.437 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 203.319, mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente:

1) Que contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de agosto del año 2016, por ante la Primera Autoridad Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 147, folio 147. -
2) Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Vista Alegre, casa Anexo A S/N, Urbanización Ruiz Pineda, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. –
3) Que durante la unión matrimonial NO procrearon hijos. –
4) Que el veinticinco (25) de mayo del año 2017, decidieron interrumpir su vida en común, aunado a lo referido, es de suma importancia enfatizar, que su ruptura se motivó por las incompatibilidades de caracteres que se suscitaron durante su relación matrimonial, lo cual conllevó a que se tornara difícil la convivencia, realidad que fue poco a poco llevándolos al distanciamiento total y todo por no quererse entender, sin embargo, ambos cónyuges han querido tratar de solucionar sus diferencias como corresponde a una pareja matrimonial venida de hogares bien constituidos y honorables, pero desafortunadamente, su mutuo esfuerzo por salvar su hogar, ha sido totalmente infructuoso, a tal punto que en la actualidad, les es imposible la vida en común. -
En fecha catorce (14) de junio del año 2018, el Juzgado Tercero –Distribuidor de Turno- de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del Juez MARIO ESPOSITO CASTELLANO, distribuyó la causa de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los solicitantes, ciudadanos MARIO JOSE MORENO PIAMO y CAROLINA COROMOTO MARRERO JASPE, debidamente asistidos por la profesional del Derecho COROMOTO PONCHO, identificados Ut Supra, correspondiéndole mediante sorteo al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. –
En fecha quince (15) de junio del año 2018, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dictó auto dándole entrada a la causa de SEPARACION DE CUERPOS e instó a los solicitantes a consignar los recaudos respectivos. –
En fecha dos (02) de julio del año 2018, compareció ante este Tribunal el ciudadano MARIO JOSE MORENO PIAMO, debidamente asistido por la Profesional del Derecho COROMOTO PONCHO, identificados Ut Supra, a los fines de consignar los recaudos requeridos.
En fecha tres (03) de julio del año 2018, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cargo de la abogada WENDY MARTINEZ LONGART, declaró CON LUGAR LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos MARIO JOSE MORENO PIAMO y CAROLINA COROMOTO MARRERO JASPE, antes identificados, y se ordenó expedir las copias certificadas de dicha decisión, a los fines de su inscripción ante el Registro Civil respectivo.
En fecha primero (1º) de octubre del año 2018, compareció por ante este Juzgado la ciudadana CAROLINA COROMOTO MARRERO JASPE, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el profesional del derecho ROBERT SALDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.920, a los fines de solicitar que se ordene librar oficios para registrar la Sentencia de SEPARACION DE CUERPOS y consignó los fotostatos correspondiente.
En fecha cuatro (04) de octubre del año 2018, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cargo de la abogada WENDY MARTINEZ LONGART, dictó auto ordenando librar oficio al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, igualmente se expidió por secretaría la copia certificada solicitada. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Oficio 2018-416.-
En fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2019, se dictó auto acordando el cierre y archivo del presente expediente, al igual que su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio, la cual estará a la orden del interesado cuando la quiera. –
En fecha veintinueve (29) de marzo del año 2022, compareció previa cita, la solicitante, ciudadana CAROLINA COROMOTO MARRERO JASPE, Ut Supra identificada, debidamente asistida por la Abogada MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.348, a fin de solicitar el traslado del presente expediente, signado bajo el Nº 12430 a este digno Tribunal.
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año 2022, se dictó auto solicitando el presente expediente, el cual se encontraba en el Archivo Judicial, según oficio Nº 2019-391, de fecha 26/11/2019, bajo el Nº de legajo 345. Se acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia este Tribunal ordenó librar Oficio al encargado del Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, solicitando dicho expediente. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose Oficio Nº 2022-086. –
En fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2022, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cargo de la Dr. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA, dictó auto abocándose al conocimiento de la presente solicitud. -
En fecha seis (06) de junio del año 2022, compareció previa cita los solicitantes, ciudadanos MARIO JOSE MORENO PIAMO y CAROLINA COROMOTO MARRERO JASPE, debidamente asistidos por la Abogada MARIA JOSE SANCHEZ, ya identificados, a los fines de solicitar la conversión de SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que, desde el tres (03) de julio del año 2018, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha (08-06-2022), ha transcurrido más de tres (03) años y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Por lo que procede la CONVERSIÓN EN DIVORCIO en la presente solicitud.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos MARIO JOSE MORENO PIAMO y CAROLINA COROMOTO MARRERO JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.025.606 y V-12.826.955, respectivamente, consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha cinco (05) de agosto del año 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 174, folio 147. De conformidad con lo establecido en el Artículo 185, último párrafo del Código Civil.-

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).- Publíquese en el portal web Miranda.scc.org.ve. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. -
LA JUEZ,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc,

RUBMERLY ARMAS GIRON.
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA Acc,

RUBMERLY ARMAS GIRON.

LQdDS/rag/yr.-
SEPARACIÓN DE CUERPOS
CONVERSIÓN A DIVORCIO
EXP. N°12430.-