REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, trece (13) de junio del año 2022
212º y 163º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Documento de compra-venta del terreno en el cual se evidencia la propiedad del solicitante, ciudadano GEORGES ANTAR, adquirido en comunidad con la ciudadana ROSA SAMAN ANTAR DE HADDAD, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha siete (07) de abril del año 1993, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo 1, cursante a los folios cinco (05) al siete (07). –
• Documento de compra-venta de los derechos correspondientes a la ciudadana ROSA SAMAN ANTAR DE HADDAD, de la casa con terreno propio adquirida en conjunto con el ciudadano GEORGES ANTAR, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 1976, bajo el N° 42, Folio 98, Protocolo Primero, Tomo Primero, cursante a los folios nueve (09) al diez (10). –
• Croquis para Título Supletorio de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2022, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, cursante al folio doce (12). –
• Planos de Distribución de la bienhechuría cuyo título supletorio se pretende, elaborado por el Ingeniero CARLOS PEREYRA, debidamente inscrito en el Colegio Venezolano de Profesionales de la Topografía (CVPT) bajo el Nº 2545, cursante al folio trece (13) y catorce (14). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-12.827.233, correspondiente al solicitante, ciudadano GEORGES ANTAR, cursante al folio quince (15). -
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.307.344 y V-8.756.415, correspondientes a los ciudadanos GHASSAN GHALI y GIOVANNI MUSTO LUIGI, quienes actúan en su carácter de testigos en la presente solicitud, cursante a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) respectivamente. –
• Copia simple del carnet de INPREABOGADO, del Apoderado Judicial del solicitante, abogado RAMON ANTONIO OBANDO RODRÍGUEZ, cursante al folio diecinueve (19). –

Así como el haber tenido a la vista las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, todo con fundamento en los artículos artículo 12 y 401 ordinal 4to del código de Procedimiento Civil y las testimoniales de los testigos GHASSAN GHALI y GIOVANNI MUSTO LUIGI, identificados Ut supra , los cuales se encuentran domiciliados en, el primero: calle Bolívar, parque residencial Guatire, torre B, piso 2, apartamento N° 22, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y el segundo: calle Urdaneta, esquina Ricaurte, S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano GEORGES ANTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.827.233, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, referido a una bienhechuría construida en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la calle Miranda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Dicha parcela, posee una extensión de terreno de CIENTO SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (175,75 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en diecinueve metros con veinte centímetros (19,20m) con calle Pedro León Torres en medio y una casa que es o fue de Eduardo Palacios y hoy de José Possamai, cuya pared también es medianera. ESTE O NACIENTE: en cinco metros con ochenta centímetros (5,80m) con casa que es o fue de Mercedes Patiño de Sequini, con pared medianera. OESTE O PONIENTE: en doce metros con cincuenta y dos centímetros (12,52m) que es su frente, con calle Miranda en medio y casa que es o fue de sucesión Pedro García Guillen; según documentos inscritos por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha siete (07) de abril del año 1993 bajo el No. 37, Protocolo Primero, Tomo I y Oficina Subalterna del Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 1976, registrado bajo el No. 42, Folio 98, Protocolo Primero, Tomo Primero. Dicha bienhechuría consta de dos (02) niveles (planta baja, mezzanina), por haberse realizado modificaciones en la misma, teniendo un área total de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTRÍMETROS CUADRADOS (258,67m2) y se encuentra distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: con un área total de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (174,75m2) constituido por DOS (02) LOCALES COMERCIALES, UN LOCAL COMERCIAL PLANTA BAJA 98-1, con acceso por la calle Miranda, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (138,77m2) con paredes de bloque totalmente frisadas, piso de vinil, techo recubierto de plafond, un (01) baño con cerámica en pisos y paredes y una (01) escalera metálica para subir a la mezzanina y UN LOCAL COMERCIAL PLANTA BAJA 98-2, con acceso por la calle Pedro León Torres con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (35,98m2) paredes totalmente frisadas, piso de mármol con una puerta principal metálica tipo acordeón y santa maría un (01) con cerámicas en piso y paredes. La mitad del techo de la planta baja está construido con malla de cabillas diámetro de tres octavos de pulgadas (3/8”) forradas de láminas de zinc, anime espesor de cinco milímetros (05 mm) y planchas de acero liviano y la otra mitad de platabanda. NIVEL DOS (MEZZANINA): con un área total de constricción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (83,92m2) distribuida en un área total de depósito con estantería metálica de tubos y láminas con techo debidamente construido con malla de cabillas diámetro de tres octavos de pulgada (3/8”) y láminas de zinc. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 429 y 508 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GEORGES ANTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.827.233, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas al solicitante y/o a su Apoderado Judicial, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo, publicar el presente decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc.,

RUBMERLY ARMAS GIRON
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas al solicitante, ciudadano GEORGES ANTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.827.233, y/o en la persona de su Apoderado Judicial, abogado RAMON ANTONIO OBANDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 286.885. -

LA SECRETARIA Acc.,


RUBMERLY ARMAS GIRON



LQdDS/rag/Mariana.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud N° 13314.-