REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, seis (06) de junio del año 2022
212º y 163º
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No. 10, Tomo 110. Folios 33 al 36, de fecha dieciséis (16) de abril del año 2018, cursante a los folios ocho (08) al doce (12). –
• Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 29, Tomo 59-A Sdo., de fecha dieciocho (18) de febrero del año 2021, cursante a los folios trece (13) al dieciséis (16). –
• Cédula Catastral del Inmueble, registrado bajo el Nº 15-17-01-U01-008-019-006-003-004-000, emitido por la Dirección de Catastro y Tierras Urbanas de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza en fecha dieciocho (18) de agosto del año 2014, cursante al folio diecisiete (17). –
• Oficio N° OMPU-CU-2021/015, de fecha veintinueve (29) de abril del año 2021, mediante el cual la DIRECCIÓN DE INGERNIERIA MUNICIPAL le concede la conformidad de uso a la empresa RUBBER PATCH SOLUTIONS, S.A., cursante al folio dieciocho (18). –
• Oficio N° DI/Pm/2021/002, de fecha diecisiete (17) de mayo del año 2021, mediante el cual la DIRECCIÓN DE INGERNIERIA MUNICIPAL le concede el permiso de trabajo solicitado por Grupo RPS. RUBBER PATCH SOLUTIONS S.A., cursante al folio diecinueve (19). –
• Certificado de Solvencia Municipal N° 350342, expedido por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza en fecha cuatro (04) de abril del año 2022, cursante al folio veinte (20). –
• Planos de Distribución de las instalaciones eléctricas, planta y mezzaninas de la bienhechuría cuyo título supletorio se pretende, elaborado por el Ingeniero GONZALEZ RODRÍGUEZ EUCLIDES, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) bajo el Nº 215.980, cursante a los folios veintiuno (21) al veinticuatro (24). –
• Documento de compra-venta del inmueble (lote de terreno) en el cual se evidencia la propiedad de la solicitante, Sociedad Mercantil Rubber Patch Solutions, S.A. representada por los ciudadanos OSCAR JOSÉ ABREU RANGEL y CARLOS ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2020, bajo el No. 2017.57, Asiento Registral 8 del inmueble matriculado con el No. 235.13.8.1.17856, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, cursante a los folios veinticinco (25) al veintinueve (29). –
• Copia certificada del Documento Constitutivo Estatutario de Rubber Patch Solutions, S.A., inscrito bajo el No 29, Tomo 59-A-2007 SDO. de fecha dos (02) de abril del año 2007, cuya certificación fue expedida por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2018, cursante a los folios treinta y uno (31) al cuarenta y dos (42). –
• Copia simple de carnet de INPREABOGADO correspondiente al Apoderado Judicial de la solicitante, GAMALIEL GAMAL ROYERO VEJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.247.698, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 164.791, cursante al folio cuarenta y tres (43).
• Copia simple de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.457.573 y V-20.674.825, correspondiente a las ciudadanas CARMEN ROSMELY LARA LUGO y KELY ANDREINA DA SILVA MANCHEGO, respectivamente, cursante al folio cincuenta y uno (51). –
Así como el hecho de haber tenido a la vista las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, todo con fundamento en los artículos artículo 12 y 401 ordinal 4to del código de Procedimiento Civil y las testimoniales de las testigos CARMEN ROSMELY LARA LUGO y KELY ANDREINA DA SILVA MANCHEGO, identificadas Ut Supra, las cuales se encuentran domiciliadas en, la primera: Araira, sector Ceniza, calle principal casa S/N, Guatire Araira, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda: calle 13 de la Urbina, punto de referencia subiendo por la Panadería Duri, Edificio Santa Rita, piso 1, apartamento 14, parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO RPS, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 29, Tomo 59-A-Sdo, de fecha dos (02) de abril de 2007, con diversas modificaciones en su acta constitutiva, siendo anotada la última modificación de los estatutos bajo el No. 36, Tomo 23-A, de fecha 18 de febrero del año 2021, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, referido a las mejoras realizadas a la bienhechuría construida en el lote de terreno de su propiedad, ubicada en el Centro Industrial del Este manzana E, lote 4, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Las bienhechurías en general cuentan con un área de NOVECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (925,76m2), con las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea recta que va desde el punto cinco (5) con distancia de treinta y nueve metros con noventa y tres centímetros (39,93m), llega al punto seis (6) con lote tres (3). SUR: En línea recta que va desde el punto siete (7) con distancia de cuarenta metros con cero cuatro (40,04m) que llega al punto ocho (8) con lote cinco (05). ESTE: en línea recta que va desde el punto seis (6) con distancia de veintitrés metros con quince centímetros (23,15m), llega al punto ocho (8) con calle B. OESTE: En línea recta que va desde el punto cinco (5) con distancia de veintitrés metros con quince centímetros (23,15m) llega al punto siete (7) col lote dos (02). Ello según se desprende de Documento de compra-venta del inmueble (lote de terreno) en el cual se evidencia la propiedad de la solicitante, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2020, bajo el No. 2017.57, Asiento Registral 8 del inmueble matriculado con el No. 235.13.8.1.17856, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, cursante a los folios veinticinco (25) al veintinueve (29) de la presenta solicitud. En el terreno anteriormente descrito, constan unas bienhechurías en las cuales se pudo constatar que se trata de un GALPON DE USO INDUSTRIAL de un solo nivel, distribuido en un área de almacén y depósito para usos múltiples con su techo respectivo, todo ello en paredes de bloques de cemento, piso de cemento, dos (02) escaleras de cemento, que dan acceso a dos (02) mezzaninas fabricadas con columnas de vigas estructurales Asimismo un baño con paredes de cerámica, constante de una ducha, poceta y lavamanos. Igualmente, dos (02) divisiones, la primera de ellas, destinada a comedor y la segunda destinada a vigilancia. La mencionada bienhechuría cuenta con servicios de electricidad e iluminación. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 429 y 508 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO RPS, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 29, Tomo 59-A-Sdo, de fecha dos (02) de abril de 2007, con diversas modificaciones en su acta constitutiva, siendo anotada la última modificación de los estatutos bajo el No. 36, Tomo 23-A, de fecha 18 de febrero del año 2021, sobre las MEJORAS realizadas en la bienhechurías objeto de la presente solicitud, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identificaron plenamente Ut Supra. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la representación de la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo, publicar el presente decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc.,
RUBMERLY ARMAS GIRON
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas a la representación de la solicitante.-
LA SECRETARIA Acc.,
RUBMERLY ARMAS GIRON
LQdDS/rag/Mariana.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud N° 13288.-
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