REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, seis (06) de junio del año 2022
212º y 163º
SOLICITANTES: MARIA GABRIELA CARDENAS SANCHEZ y ERNESTO BARRETTA GIGANTELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.305.589 y V-6.517.393 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: IVAN ANTONIO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.116.530, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 60.011.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 13317
I
ANTECEDENTES
Visto el escrito que antecede de partición de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA CARDENAS SANCHEZ y ERNESTO BARRETTA GIGANTELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.305.589 y V-6.517.393, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio IVAN ANTONIO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.116.530, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 60.011. Dichos ciudadanos solicitan la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, en fecha doce (12) de mayo del año 2021 y ejecutada en fecha veintisiete (27) de mayo del año 2021, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación. En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo del año 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera:
• PRIMERO: Un (1) apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con las siglas PB-2, situado en la Planta Baja del “EDIFICIO 29”m de la “URBANIZACIÓN VALLE GRANDE, V ETAPA”, que a su vez forma parte de la URBANIZACIÓN VALLE GRANDE, ubicada en la antigua Hacienda Santa Cruz de Guatire, Número Catastral 02-10-18-29-PB-2-00, jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio de la “URBANIZACIÓN VALLE GRANDE V ETAPA”, de fecha 17 de julio de 2007, bajo el N° 35, Tomo 09, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. El apartamento objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (63,82 M2) y un área de jardín de aproximadamente VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS (22,79 M2), está integrado por las siguientes dependencias: Una (1) habitación, dos (2) baños, un (1) estar íntimo convertible, sala, comedor y cocina; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de entrada al edificio; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con apartamento número PB-4; y OESTE: con fachada Oeste del edificio. Le corresponde demás, UN (1) puesto de estacionamiento signado con el N° 368, el cual tiene un área de CINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (5,50 Mts.) de largo por DOS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (2,40 Mts.) de ancho, ubicado en el Estacionamiento N° 08, del Área de Estacionamiento de Vehículos de la citada Urbanización, El inmueble se encuentra bajo Régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la vigente Ley sobre la materia como en el Documento de Condominio de la “URBANIZACIÓN VALLE GRANDE V ETAPA” antes citado. Como consecuencia del régimen de propiedad aludido le corresponde al apartamento un porcentaje de UNO CON TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (1,3889%), sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio. El inmueble le pertenece al ciudadano ERNESTO BARRETTA GIGANTELLI, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.517.393, tal como se evidencia de documento de venta debidamente protocolizado en fecha catorce (14) de diciembre de 2007, el cual quedó registrado bajo el N° 11, Tomo 36, Protocolo Primero, de los libros correspondientes llevados por la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
• SEGUNDO: Un (1) puesto de estacionamiento distinguido con las siglas E-44, ubicado a nivel de superficie de la parcela; es decir, a nivel Planta Baja, en el Estacionamiento N° 09, al Sur de los Edificios “32” y “33”, de la URBANIZACIÓN VALLE GRANDE V ETAPA, la cual está ubicada en la vía que conduce al Sector Valle Arriba, Guatire en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 2007, bajo el N° 36, Tomo 09, Protocolo Primero. El puesto de estacionamiento tiene un área de CINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (5,50Mts.) de largo por DOS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS DE LARGO (2,40 Mts) de ancho y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Promotora Iruven, C.A.; SUR: Con calle de acceso a los edificios “32” y “33”; ESTE: Con puesto de estacionamiento signado bajo la nomenclatura E-43; y OESTE: Con puesto de estacionamiento signado bajo la nomenclatura E-45. El puesto de estacionamiento se encuentra bajo Régimen de Propiedad Horizontal, estando por tanto sujeto a las disposiciones legales sobre la materia y al Documento de Condominio ya citado y se da aquí por reproducido en su totalidad. El puesto de estacionamiento le pertenece a los ciudadanos ERNESTO BARRETTA GIGANTELLI y MARIA GABRIELA CARDENAS DE BARRETTA, quienes son de nacionalidad venezolana, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.517.393 y V-11.305.589, en su estricto orden, según de evidencia de documento de propiedad de fecha veinticinco (25) de agosto de 2008, el cual quedó registrado bajo el N° 14, Tomo 20, Protocolo Primero, de los libros correspondientes llevados por la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. Que el ciudadano ERNESTO BARRETTA GIGANTELLI, manifiesta voluntariamente su disposición a cederle el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece sobre el apartamento destinado a vivienda principal identificado en el particular PRIMERO, a la ciudadana MARIA GABRIELA CARDENAS SANCHEZ, quedando como propietaria del cien por ciento (100%) del apartamento. -
2. Que el ciudadano ERNESTO BARRETTA GIGANTELLI, manifiesta voluntariamente su disposición a cederle el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece sobre el puesto de estacionamiento identificado en el particular SEGUNDO a la ciudadana MARIA GABRIELA CARDENAS SANCHEZ, quedando como propietaria del cien por ciento (100%) del puesto de estacionamiento. –
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos MARIA GABRIELA CARDENAS SANCHEZ y ERNESTO BARRETTA GIGANTELLI, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio; este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados por ellos en el escrito de la solicitud.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito enviado para la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Virtual, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha veinticinco (25) de mayo del año 2022, mediante Acta N° 2.377, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Publíquese en la página web: Miranda.scc.org.ve. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc.,
RUBMERLY ARMAS GIRON
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc.,
RUBMERLY ARMAS GIRON
LQdDS/rag/Mariana.
PARTICIÓN DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL
EXP. Nº 13317.-
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