REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, siete (07) de junio del año 2022
212º y 163º
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Oficio N° 002/2022, de fecha ocho (08) de marzo del año 2022, emitido por la Sindicatura Municipal, Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo de la Autorización para tramitar el presente Titulo Supletorio, cursante al folio cinco (05). –
• Croquis para Titulo Supletorio del terreno cuyo Título Supletorio se pretende, expedido por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio seis (06). –
• Planos de distribución de la propiedad en referencia, realizados por el Proyectista Civil RAFAEL E. GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.762.570, cursante a los folios siete (07) al nueve (09), ambos inclusive.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-3.357.434, correspondiente a la ciudadana CARMEN EMILIA TOMASES (solicitante), cursante al folio diez (10).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad e Inpreabogado, pertenecientes a la profesional del derecho MAIRA FLORIDA ARENAS VARGAS, cursante al folio once (11). -
Así como el haber tenido el Tribunal a la vista las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, todo con fundamento en los artículos artículo 12 y 401 ordinal 4to del código de Procedimiento Civil y las testimoniales de las ciudadanas ANA FELICIA MIJARES de REDMAN y RITA PEÑA de BELTRAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.659.973 y V-3.981.025, las cuales se encuentran domiciliadas en, la primera: calle Elias Calixto Pompa, casa Nº 2, Los Malavares, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, y la segunda: calle Galines, casa Nº 49, Los Malavares, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana CARMEN EMILIA TOMASES, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.357.434, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, referido a unas bienhechurías, constituidas por una (01) casa de tres (03) plantas, la cual se encuentra construida y distribuida de la siguiente manera, 1) PLANTA BAJA, conformada por un (01) porche, un (01) garaje, un (01) estar, un (01) estar íntimo, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) dormitorios, un (01) baño, un (01) dormitorio principal con baño, un (01) patio y un (01) lavandero. 2) PLANTA 1er PISO: conformado por un (01) balcón, un (01) dormitorio con baño, tres (03) dormitorios, un (01) baño, un (01) pasillo, un maletero, un (01) estudio y un (01) salón. 3) PLANTA 2do PISO: conformado por una (01) terraza. La misma fue construida de paredes de bloque de cemento y cerámica, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas de madera, protector de metal, ventanas de madera con vidrio, totalmente cercado con paredes de bloque, con un área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (459,92 M2). Dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad Municipal. Dicho terreno consta de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (239,86 M2). Se encuentra ubicada en la calle Elías Calixto Pompa, sector Los Malavares, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, siendo sus linderos específicos los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de José de los Santos Blanco, Midiendo ese lado OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (8,25 M); SUR: Con calle Elías Calixto Pompa, midiendo ese lado SIETE METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS (7,05 M); ESTE: Con casa que es o fue de Isidora Blanco, midiendo ese lado TREINTA METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (30,65 M); OESTE: con casa que es o fue de Carmen Gregoria Gómez, midiendo ese lado DIECINUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (19,70 M), mas DIEZ METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,95 M). Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA la misma TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN EMILIA TOMASES, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.357.434, sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar el presente decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc,
RUBMERLY ARMAS GIRON
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, y dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas a la solicitante, ciudadana CARMEN EMILIA TOMASES, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.357.434.-
LA SECRETARIA Acc,
RUBMERLY ARMAS GIRON.
LQdDS/ra/yr.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud N° 13264.-
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