REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, siete (07) de junio de 2022
212º y 163º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Documento Compra Venta debidamente protocolizado por ante la Notaria Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 13, Tomo 24, de fecha dos (02) de marzo del año 2016, mediante el cual el ciudadano JOSÉ CASIANO GERARDI LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.661,198, le da en venta en forma pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano VICTOR JOSÉ DIAZ COLMENARES, cursante a los folios ocho (08) al once (11), ambos inclusive.-
• Oficio Nº SM-751-06-2006, de fecha veintiuno (21) de Junio del 2006, emitido por Secretaría del Consejo Municipal del Municipio autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo de la aprobación de la venta del terreno cuyo Título Supletorio se pretende, cursante al folio doce (12).-
• Croquis para Titulo Supletorio correspondiente a la propiedad en referencia, emitido por la dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante a los folios trece (13) y catorce (14).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-3.789.420, correspondiente al solicitante, ciudadano VICTOR JOSÉ DIAZ COLMENARES, cursante al folio quince (15).-
• Copia simple del Inpreabogado, correspondiente al profesional del derecho ILDEMARO JOSÉ MARIA LATUFF CORONADO, cursante al folio dieciséis (16).-
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MAGO RIVAS y JULIO CESAR GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.170.187 y Nº V-14.868.678, respectivamente, cursantes a los folios diecisiete (17) al dieciocho (18).-
Así como el haber tenido el Tribunal a la vista las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, todo con fundamento en los artículos artículo 12 y 401 ordinal 4to del código de Procedimiento Civil y las testimoniales de los testigos JOSÉ FRANCISCO MAGO RIVAS y JULIO CESAR GONZÁLEZ BRICEÑO, identificados Ut Supra, los cuales se encuentran domiciliados en, el primero en: Urbanización Villa Fortaleza, punto de referencia frente al CDI de Quemaito, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda , el segundo en: las casitas casa Nº 42, Guatire Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano VICTOR JOSÉ DIAZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.789.420, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, referido a unas bienhechurías consistentes de una vivienda Ubicada en la calle principal de la Urbanización Arnaldo Arocha, Sector El llanito, casa Nº 16, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, las cuales adquirió según se evidencia de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha dos (02) de Marzo (03) del dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el Nº 13, Tomo 24, folios 42 hasta el 44, de los libros de autenticaciones llevados por Notaria. Dichas bienhechurías se encontraron construidas inicialmente, en Terrenos Municipales del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, lote de Terreno que en el la actualidad es propietario por compra que le hiciera al Municipio Zamora Guatire del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de junio del año 2006, según se evidencia de oficio Nº SM-751-06- 2006. Tiene un Área de aproximadamente TRESCIENTO VEINTE Y CINCO CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (325,42mts2 ), siendo su Número Catastral: 02-13-01-01-DCV-00, el área de construcción es de aproximadamente NOVENTA CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (90,42 mts), sus linderos son los siguientes: NORTE: con quebrada Tapaima; SUR: con calle principal que es su frente; ESTE: con Templo Católico Virgen del Carmen; y OESTE: con casa que es o fue del señor Lorenzo Pereira. Las características y especificaciones de dichas bienhechurías son las siguientes: dos (02) locales comerciales, uno de los cuales tiene comunicación Interna, con una habitación y un baño, los locales tienen puerta de entrada con rejas de protección, la puerta principal es un portón grande de metal con su protección, se encuentra un pasillo grande, con un (01) baño, un (01) depósito y garaje. ANEXO Nº 1,- El anexo es interno y tiene dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (01) baño. ANEXO Nº2.- posee tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, tiene su entrada independiente con su puerta de protección de metal, con una (01) ventana. ANEXO Nº 3- Posee dos (02) habitaciones, su entrada principal con protección de metal, un (01) baño, un (01) depósito, patio solar. Todas las habitaciones tienen sus puertas, piso de cemento pulido, paredes de bloques totalmente frisadas y pintadas, todos los baños, tiene cerámica y todas sus instalaciones sanitarias, cocinas empotradas, ventanas con sus protectores, partes de estos anexos tienen techo de platabanda y zinc. PARTE ALTA PRIMER PISO: posee una (01) escalera interna que comunica a la parte alta, está compuesto de dos (02) pisos, en el primer piso está construido el ANEXO Nº 04- el cual posee su puerta principal, totalmente protegida con protección de metal, posee dos (02) habitaciones, un (01) baño principal, sala, cocina, comedor. ANEXO Nº05- Posee igualmente su puerta principal con protección de metal, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (1) sala, una (1) cocina, (1) comedor. PARTE ALTA SEGUNDO PISO: ANEXO Nº06- posee una (01) escalera Interna que lleva al anexo principal, posee dos (02) recibos separados, dos (02) salas, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) lavandero, posee una (01) interna con su reja de protección, PARTE ALTA TERCER PISO: posee una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) deposito, un (01) tendedero de ropa, ésta última parte el techo es de zinc, toda ésta parte alta tiene techo de platabanda, piso de cemento pulido, paredes de bloques totalmente frisadas y pintadas, cocinas empotradas, todas las habitaciones tiene sus puertas, con ventanas hacia la calle. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano VICTOR JOSÉ DÍAZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.789.420, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas al solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar el presente decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc,

RUBMERLY ARMAS GIRÓN
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, y dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas al solicitante, ciudadano: VICTOR JOSÉ DÍAZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.789.420.

LA SECRETARIA Acc,

RUBMERLY ARMAS GIRÓN.
LQdDS/rag/mrd.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud N° 13289.-