REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, ___________.
212° y 163°
Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 05 de Diciembre de 2019 por la ciudadana: CHEMMIS JOSEFINA CORONADO DAVALILLO, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.529.959, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio RENE HERNANDEZ BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.187, contra el ciudadano: JOSE LUIS REINOSO OQUENDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-7.967.625, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha 19 de Diciembre de 1997, contrajeron matrimonio Civil ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón.

Que su último domicilio conyugal fue fijado en Urbanización 27 de Febrero, Avenida Martin Vera Guerra, Bloque 1, Piso 4, Apartamento 0407, Guarenas, Estado Miranda.
Que de su unión conyugal procrearon Dos (2) hijos de nombres: JOSE FRANCISCO REINOSO CORONADO Y LUIS FERNANDO REINOSO CORONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-27.039.062 y V.-28.386.054, respectivamente.
Que de su unión conyugal adquirieron bienes en común.
Que desde el 15 de Marzo de 2013 y está la presente fecha, se produjo una ruptura prolongada y permanente de la vida en común.
Que por todo lo antes expuesto, solicitaron se declare con lugar el Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y se disuelva el vínculo matrimonial que los une, una vez cumplido los extremos de ley.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”

En fecha 04 de Febrero de 2020, se Admite la presente solicitud, se libró exhorto, Boleta de Citación al ciudadano: JOSE LUIS REINOSO OQUENDO y Oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03 de Marzo de 2020, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas recibo Oficio Nro. 047 mediante el cual remiten comisión de Citación relativa a la solicitud de Divorcio efectuada por la ciudadana: CHEMMIS JOSEFINA CORONADO DAVALILO contra el ciudadano: JOSE LUIS REINOSO OQUENDO, a los fines de que se practique su citación.
En fecha este 28 de Septiembre de 2021, se dictó auto mediante el cual la Jueza Suplente de este Digno Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se Aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba, se reanudo la causa y se ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público.
En fecha 10 de Mayo de 2022, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejando constancia de haber recibido la Boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13ª) del Ministerio Público con Competencia en Protección civil y Familia del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente firmada por el ciudadano Asistente Administrativo II y quien la recibió sin problema alguno.
En fecha 20 de Mayo de 2022, compareció ante este Tribunal la Abogada IRAMA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 13, Décimo Tercera del Ministerio Público con Competencia Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Miranda, la cual emitió opinión favorable en cuanto a dicha Solicitud y pidió se procediera con la Disolución de la misma, y en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, procede a dictar la referida decisión.-
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia de Acta de Matrimonio número Ciento Ochenta y Dos (Nro. 182), de fecha 19 de Diciembre de 1997 de los ciudadanos: JOSE LUIS REINOSO OQUENDO y CHEMMIS JOSEFINA CORONADO DAVALILLO, debidamente Certificada en fecha 06 de Junio de 2019 por la Unidad de Registro Civil, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda, Estado Falcón, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón.
2. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Ochocientos Veinte (Nro. 820), de fecha 20 de Agosto de 1998, del ciudadano: JOSE FRANCISCO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital).
3. Copia Simple del Acta de Nacimiento número Mil Noventa y Nueve (Nro. 1.099), de fecha 27 de Septiembre de 2001, del ciudadano: LUIS FERNANDO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital).
4. Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: CHEMMIS JOSEFINA CORONADO DAVALILLO, LUIS FERNANDO REINOSO CORONADO y JOSE LUIS REINOSO OQUENDO, en un (1) folio útil.
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JOSE FRANCISCO REINOSO CORONADO, en un (1) folio útil.

Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana: CHEMMIS JOSEFINA CORONADO DAVALILLO contra el ciudadano: JOSE LUIS REINOSO OQUENDO, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana: CHEMMIS JOSEFINA CORONADO DAVALILLO contra el ciudadano: JOSE LUIS REINOSO OQUENDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.529.059 y V.-7.967.625, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 19 de Diciembre de 1997 ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, como lo acreditan con el Acta de Matrimonio número Ciento Ochenta y Dos (Nro. 182).
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire, ________________. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZA,


FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,

YAMELY BERMUDEZ

En esta misma fecha siendo las ___________de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-
SECRETARIA,

YAMELY BERMUDEZ


FTS/YB/BH.-
EXP: Nº 5154.-