REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, _______________________
212° y 163°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: JOSE ANGEL ZAVA TOVAR y BELKYS TERESA BARRIOS RIVAS, presentada por el ciudadano: JOSE ANGEL ZAVA TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.297.490, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANDRES VALOY RIVERO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 16.773, por medio de la cual señaló la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta ante los Libros del Registro Civil de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el número Ciento Ochenta y Tres (Nro. 183), de fecha 13 de Mayo de 2005, la cual adolece del siguiente error involuntario: al momento de transcribir el nombre del Padre del contrayente: JOSE ANGEL ZAVA TOVAR, se transcribió de manera incorrecta NINO ZAVA siendo lo correcto: ALVISE ZAVA BOLZAN por lo que solicita la rectificación a este Tribunal a fin de corregir el error antes mencionado en dicha acta, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sea rectificado el error material en que se incurrió.-
PRIMERO:
Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia Simple de la Cedula de Identidad del Solicitante el ciudadano: JOSE ANGEL ZAVA TOVAR, en un (1) folio útil.
Copia de Acta de Matrimonio número Ciento Ochenta y Tres (Nro. 183), de fecha 13 de Mayo de 2005, de los ciudadanos: JOSE ANGEL ZAVA TOVAR y BELKYS TERESA BARRIOS RIVAS, debidamente Certificada en fecha 02 de Septiembre de 2019, por la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, estado Miranda, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, municipio Zamora, estado Bolivariano de Miranda.
Copia de Constancia de Datos de Filiatorios número Tres Mil Ochocientos Veinticinco (Nro. 3.825), de fecha 12 de noviembre de 1990, del ciudadano: ZAVA BOLZAN ALVISE, expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros.
Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: ALVISE ZAVA BOLZAN, en un (1) folio útil

Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de acta de Matrimonio.-
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente existe un error en el nombre del Padre del contrayente transcrito en el acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos: JOSE ANGEL ZAVA TOVAR y BELKYS TERESA BARRIOS RIVAS.
SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Matrimonio por error involuntario, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido tal error al redactar el acta en el Registro, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante demostró al Tribunal la copia de la cedula de identidad de su persona, copia certificada de acta de matrimonio, copia de constancia de datos filiatorios y copia simple de la cédula de identidad de su padre, todo ello para ilustrar a este Tribunal sobre el error involuntario al momento de colocar el nombre del padre del contrayente identificado en el Acta que se pretende rectificar, comprobándose con ello que lo correcto es: ALVISE ZAVA BOLZAN, con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la Rectificación de la Acta de Matrimonio solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE ANGEL ZAVA TOVAR y BELKYS TERESA BARRIOS RIVAS, en consecuencia: al momento de colocar el nombre del padre del contrayente de manera incorrecta, el funcionario respectivo lo asentó como NINO ZAVA siendo lo correcto: ALVISE ZAVA BOLZAN, para lo cual se declara su EJECUCION y, en consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Bolivariano Miranda y al Registrador Civil del Municipio Zamora, Parroquia Guatire, del Estado Bolivariano de Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas marginales correspondientes al Acta número Ciento Ochenta y Tres (Nro. 183), del año 2005, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire ____ del mes de __________ de 2022 Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZA,


FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,


YAMELY BERMUDEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las _________., y se libraron oficios __________ y ___________, a los organismos competentes, y se insta a la solicitante a consignar las copias necesarias que serán acompañadas a los oficios librados.-

SECRETARIA,


YAMELY BERMUDEZ



FTS/YB/BH.-
EXP: N° 5431.-