REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana YARISEL BEATRIZ ARENAS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.225.027, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos YOLMARY COROMOTO ARENAS PACHECO, YEINY JOSEFINA ARENAS PACHECO, JHONNY GERARDO ARENAS PACHECO, GERALDO JOSE ARENAS PACHECO y JAVIER JOSE ARENAS PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.691.942, V.14.687.530, V-16.910.108, V-17.772.840 y V-20.419.293, respectivamente;
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano EMMANUEL DIAZ CARMONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.624.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4893
-I-
En fecha 24 de mayo de 2022, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YARISEL BEATRIZ ARENAS PACHECO, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos YOLMARY COROMOTO ARENAS PACHECO, YEINY JOSEFINA ARENAS PACHECO, JHONNY GERARDO ARENAS PACHECO, GERALDO JOSE ARENAS PACHECO y JAVIER JOSE ARENAS PACHECO, debidamente asistidas por el abogado EMMANUEL DIAZ CARMONA, todos suficientemente identificados en autos, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus MARIA FRANCISCA PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.652.364, quien en vida fuera MADRE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 1° de junio de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 7 de junio de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FELIPE JESUS YANES PACHECO Y JOSE TOMAS OSORIO ROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltero; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.515.016 Y V-6.117.115, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la De-Cujus MARIA FRANCISCA PACHECO.
2. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana YARISEL BEATRIZ ARENAS PACHECO.
3. Copia simple de acta de nacimiento Nro. 129 de fecha 21 de julio de 1975, de la ciudadana YARISEL BEATRIZ ARENAS PACHECO.
4. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana YOLMARY COROMOTO ARENAS PACHECO.
5. Copia simple de acta de nacimiento Nro. 155 de fecha 29 de noviembre de 1976, de la solicitante YOLMARY COROMOTO ARENAS PACHECO.
6. Copia Simple del documento de identidad de la ciudadana YEINY JOSEFINA ARENAS PACHECO
7. Copia simple de acta de nacimiento Nro. 94 de fecha 26 de junio de 1979, de la ciudadana YEINY JOSEFINA ARENAS PACHECO.
8. Copia Simple del documento de identidad del ciudadano JHONNY GERARDO ARENAS PACHECO.
9. Copia simple de acta de nacimiento Nro. 16 de fecha 27 de enero de 1981, de la ciudadana JHONNY GERARDO ARENAS PACHECO.
10. Copia Simple del documento de identidad del ciudadano GERALDO JOSE ARENAS PACHECO.
11. Copia simple de acta de nacimiento Nro. 214 de fecha 17 de septiembre de 1985, de la ciudadana GERARDO JOSE ARENAS PACHECO.
12. Copia Simple del documento de identidad del ciudadano JAVIER JOSE ARENAS PACHECO.
13. Copia simple de acta de nacimiento Nro. 35 de fecha 15 de marzo de 1990, de la ciudadana JAVIER JOSE ARENAS PACHECO.
14. Copia simple del acta de defunción Nro. 111 de fecha 11 de mayo de 2021, de la De-Cujus MARIA FRANCISCA PACHECO.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
La solicitante, ciudadana YARISEL BEATRIZ ARENAS PACHECO, debidamente asistidas por el abogado EMMANUEL DIAZ CARMONA, suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 7 de junio de 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos YARISEL BEATRIZ ARENAS PACHECO, YOLMARY COROMOTO ARENAS PACHECO, YEINY JOSEFINA ARENAS PACHECO, JHONNY GERARDO ARENAS PACHECO, GERALDO JOSE ARENAS PACHECO y JAVIER JOSE ARENAS PACHECO, ambos suficientemente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos YARISEL BEATRIZ ARENAS PACHECO, YOLMARY COROMOTO ARENAS PACHECO, YEINY JOSEFINA ARENAS PACHECO, JHONNY GERARDO ARENAS PACHECO, GERALDO JOSE ARENAS PACHECO y JAVIER JOSE ARENAS PACHECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.225.027, V-13.691.942, V.14.687.530, V-16.910.108, V-17.772.840 y V-20.419.293, respectivamente; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus, MARIA FRANCISCA PACHECO, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. V-6.652.364, y su MADRE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintidós(2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
Sol-4893
NV/Jm/vanessa
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