REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos: ANGELA GABRIELA ARAY TORREALBA y CARLOS ALBERTO GOMEZ CACERES, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.273.297 y E- 81.624.866, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: JEAN JEREMIAS GOMEZ ARAY y DANN ISAAC GOMEZ ARAY.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
FECHA DE NAC: 01/01/2014- 13/07/2016.
EXPEDIENTE N°: S-4895
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: ANGELA GABRIELA ARAY TORREALBA y CARLOS ALBERTO GOMEZ CACERES, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.273.297 y E- 81.624.866, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de sus hijos JEAN JEREMIAS GOMEZ ARAY y DANN ISAAC GOMEZ ARAY. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: La madre le entregará cada 15 días (arroz, pasta, harina y leche) haciendo un total de dieciocho bolívares (Bs. 18,00), la misma, firmará un recibo para tener constancia y la otra parte la aportará el padre. El monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, la madre aportará ropa y calzado deportivo, y el padre de uniforme escolar, ropa y calzado. En cuanto a los útiles escolares serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. TERCERO: Para los gastos por compras navideñas, el 24 de diciembre la madre comprara la ropa y calzado y para el 31 del mismo mes el padre comprara la ropa y calzado. En cuanto a los juguetes serán aportados por separado. CUARTO: En cuanto a las Medicinas serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cada uno. La madre cubrirá la afeitada y la perfumería de los niños. Igualmente, la madre mensualmente cubrirá los artículos de higiene personal de los niños y cualquier otra necesidad de los niños será cubierta por el 50% de cada uno de los
Padres. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana ANGELA GABRIELA ARAY TORREALBA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ CACERES, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos ANGELA GABRIELA ARAY TORREALBA y CARLOS ALBERTO GOMEZ CACERES, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JMora/nercy
Sol. N° 4895
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com
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