REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTES: Ciudadanos: BLADIMIR ROJAS NIÑO y LEIDA CAROLINA LOVERA ARIAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.893.942 y V-19.498.183, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: WLAINER WUILLIAMS ROJAS LOVERA.

FECHA DE NAC: 14/06/2016

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N°: S-4897

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: BLADIMIR ROJAS NIÑO y LEIDA CAROLINA LOVERA ARIAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.893.942 y V-19.498.183, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hijo WLAINER WUILLIAMS ROJAS LOVERA. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete en entregar en fechas de quince y último de cada mes la charcutería y Salado por un monto de 70,00 Bs. Quincenal, haciendo un total de 140,00 Bs. Mensual y firmará un recibo para tener constancia del dicho cumplimiento y la otra parte la aportará la madre. El monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los útiles escolares, serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cada uno. En cuanto al uniforme el padre aportará un uniforme casual, ropa y calzado y la madre un uniforme. En cuanto a la merienda del niño le corresponde a ambos de modo intercala semanalmente. TERCERO: Para los gastos por compras navideñas, el 24 de diciembre la madre aportará el estreno de ropa y calzado y para el 31 el padre aportará la ropa y calzado. El juguete será aportado por separado. CUARTO: En cuanto a las Medicinas serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cada uno. El padre cubrirá mensual la perfumería y los artículos de higiene personal, firmando un recibo de dicho cumplimiento. La afeita del niño la cubrirá ambos progenitores de manera intercalada cada quince días y cualquier otra cosa entre ambos progenitores. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano BLADIMIR ROJAS NIÑO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana LEIDA CAROLINA LOVERA ARIAS, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos BLADIMIR ROJAS NIÑO y LEIDA CAROLINA LOVERA ARIAS, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA



NV/JMora/nercy
Sol. N° 4897
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com