REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: ABIGAIL DEL CARMEN ALVAREZ SOJO y KEIVER JOSE QUINTANA PEÑA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.282.872 y V-27.282.882, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: KLEIVER JOSUE QUINTANA ALVAREZ y KLEIDER JOSE QUINTANA ALVAREZ.

FECHA DE NAC.: 21/10/2013- 10/08/2016

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N° S-4901

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: ABIGAIL DEL CARMEN ALVAREZ SOJO y KEIVER JOSE QUINTANA PEÑA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.282.872 y V-27.282.882, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de sus hijos KLEIVER JOSUE QUINTANA ALVAREZ y KLEIDER JOSE QUINTANA ALVAREZ. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete en entregar alimentos (charcutería y salado) quince y último, por un monto de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalente actualmente a UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) quincenal haciendo un total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) equivalente a DOS BOLIVARES ( Bs. 2,00) Mensual, firmará un recibo para tener constancia de haber cumplido con lo acordado y la otra parte la aportará la madre. El monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, la madre aportará el uniforme deportivo, ropa y calzado, y el padre ropa y calzado escolar a los dos niños. En cuanto a los útiles escolares serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cada uno. En cuanto a la merienda de los niños le corresponde a ambos de modo intercalada semanalmente. TERCERO: Para los gastos por compras navideñas, el 24 de diciembre la madre aportará ropa y calzado, el 31 de diciembre el padre aportará ropa y calzado para cada niño. Los juguetes serán aportados por separado. CUARTO: En cuanto a las Medicinas, serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cada uno. En cuanto a la perfumería y artículos personales el padre entregará mensual e igual la afeitada de los niños. Cualquier otra cosa que necesiten los niños será aportada entre los dos progenitores. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana ABIGAIL DEL CARMEN ALVAREZ SOJO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano KEIVER JOSE QUINTANA PEÑA, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos ABIGAIL DEL CARMEN ALVAREZ SOJO y KEIVER JOSE QUINTANA PEÑA, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,



NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
NV/JMora/nercy
Sol. N° 4901
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com