REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos: STEFFANNY DE LOS ANGELES MARCANO CEDEÑO y JULIO CESAR VERDU AROCHA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.281.797 y V-18.555.085, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: JULIO CESAR VERDU MARCANO y STEBAN JOSE VERDU MARCANO
FECHA DE NAC.: 06/10/2011- 24/06/2013
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N°: S-4902
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: Ciudadanos: STEFFANNY DE LOS ANGELES MARCANO CEDEÑO y JULIO CESAR VERDU AROCHA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.281.797 y V-18.555.085, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de sus hijos JULIO CESAR VERDU MARCANO y STEBAN JOSE VERDU MARCA. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete en entregar alimentos por un monto de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenal, haciendo un total de DOSCIENTO BOLIVARES (Bs. 200,00) Mensual y firmará un recibo para tener constancia de haber cumplido y una bolsa. La otra parte la aportará la madre. El monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, la madre aportará chemisse y mono. El padre aportara franela, pantalón colegial y zapatos. En cuanto a los útiles escolares serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cada uno. En cuanto a la merienda de los niños le corresponde dos (2) semanas a cada uno. TERCERO: Para los gastos por compras navideñas, el 24 de diciembre el padre aportará ropa y calzado, el 31 de diciembre la madre aportara ropa y calzado. Los juguetes serán aportados entre los dos. CUARTO: En cuanto a las Medicinas, serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cada uno. En cuanto a la perfumería y artículos personales y la afeitada el padre entregará quincenal. Cualquier otra cosa que necesiten los niños serán aportados entre los dos progenitores. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana STEFFANNY DE LOS ANGELES MARCANO CEDEÑO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano JULIO CESAR VERDU AROCHA, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos STEFFANNY DE LOS ANGELES MARCANO CEDEÑO y JULIO CESAR VERDU AROCHA, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JMora/nercy
Sol. N° 4902
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com
|