REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos: VICHNANCORI YELITZA ESPINOZA PANCHO y ROMEL RAFAEL ROJAS YANEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.728.414 y V-16.496.064, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: TIANA RAFAELIS ROJAS ESPINOZA
FECHA DE NAC.: 19/12/2018
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N°: S-4905
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: Ciudadanos: VICHNANCORI YELITZA ESPINOZA PANCHO y ROMEL RAFAEL ROJAS YANEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.728.414 y V-16.496.064, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hija TIANA RAFAELIS ROJAS ESPINOZA. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se aportara alimentos al niño de manera quincenal, por un monto de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), haciendo un total de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) Mensual, firmará un recibo para tener constancia de dicho cumplimiento. La otra parte la aportará la madre. El monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, un uniforme el padre y un uniforme la madre. En cuanto a los útiles escolares serán cubiertos entre los dos. En cuanto a la merienda dos semanas el padre y dos semanas la madre. TERCERO: Para los gastos por compras navideñas, el 24 de diciembre la madre aportará ropa y calzado y para el 31 de diciembre el padre aportará ropa y calzado. Los juguetes serán por separado. CUARTO: En cuanto a las Medicinas, serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cada uno. En cuanto a la perfumería el padre aportará artículos mensual. Cualquier otra cosa que necesiten los niños será aportado entre los dos progenitores. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana VICHNANCORI YELITZA ESPINOZA PANCHO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano ROMEL RAFAEL ROJAS YANEZ, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos VICHNANCORI YELITZA ESPINOZA PANCHO y ROMEL RAFAEL ROJAS YANEZ, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JMora/nercy
Sol. N° 4905
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com
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