REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos: OMAR ENRIQUE DIAZ SOJO y VIRGINIA DEL VALLE LIENDO HERRERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.696.800 y V-16.911.644, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: JUAN DAVID DE JESUS DIAZ LIENDO y ELIAN NAZARETH DIAZ LIENDO.
FECHA DE NAC.: 2/05/2012-24/03/2016
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N°: S-4907
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: Ciudadanos: OMAR ENRIQUE DIAZ SOJO y VIRGINIA DEL VALLE LIENDO HERRERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.696.800 y V-16.911.644, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de sus hijos JUAN DAVID DE JESUS DIAZ LIENDO y ELIAN NAZARETH DIAZ LIENDO. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete en entregar alimentos (harina, arroz, pasta y salado) quince y último, un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenal, haciendo un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) Mensual, y aparte alimentos de la caja, firmará un recibo para tener constancia de dicho cumplimiento. La otra parte la aportará la madre. El monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará dos uniforme y zapatos para los dos niños y la madre aportará dos uniformes más. En cuanto a los útiles escolares serán cubiertos entre los dos. TERCERO: Para los gastos por compras navideñas, el 24 de diciembre el padre aportará ropa y calzado y el 31 de diciembre la madre aportará ropa y calzado. Los juguetes entre los dos. CUARTO: En cuanto a las Medicinas, serán cubiertos entre los dos. En cuanto a la perfumería y artículos de higiene personal el padre lo aportará de manera mensual. La afeitada de los niños será intercalada un día el padre y un día la madre de manera mensual. Cualquier otra cosa que necesiten los niños será aportado entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano OMAR ENRIQUE DIAZ SOJO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE LIENDO HERRERA, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos: OMAR ENRIQUE DIAZ SOJO y VIRGINIA DEL VALLE LIENDO HERRERA, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JMora/nercy
Sol. N° 4907
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com
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