REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTES: Ciudadanos: YOBERTH IVAN GARCIA RONDON y CARMEN YUNEICA LOPEZ DIAMONT, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.710.125 y V- 21.293.607, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: YUNIELYS IVANNYS GARCIA LOPEZ, YUNIELVIS ZAIMAR GARCIA LOPEZ y JUAN ENMANUEL GARCIA LOPEZ.

FECHA DE NAC.: 12/09/2014 - 02/10/2015 - 21-08-2017.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N°: S-4898

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: YOBERTH IVAN GARCIA RONDON y CARMEN YUNEICA LOPEZ DIAMONT, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.710.125 y V-21.293.607, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de sus hijos YUNIELYS IVANNYS GARCIA LOPEZ, YUNIELVIS ZAIMAR GARCIA LOPEZ y JUAN ENMANUEL GARCIA LOPEZ. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete en entregar alimentos, proteínas y charcutería, por un monto de 100,00 Bs. Semanal, haciendo un total de 400,00 Bs. Mensual y Firmará un recibo para tener constancia de dicho cumplimiento. La bolsa por ambos progenitores en partes iguales. Y la otra parte la aportará la madre. El monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los útiles escolares, el uniforme, ropa interior y zapatos colegiales, serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cada uno. En cuanto a la merienda de los niños corresponde a ambos padres de modo intercalada semanalmente. TERCERO: Para los gastos por compras navideñas, el 24 de diciembre el padre aportará tres (3) estreno de ropa y calzado y para el 31 le corresponde a la madre la compra de ropa y calzado de los 3 niños. Los juguetes serán aportados por separado. CUARTO: En cuanto a las Medicinas, los útiles personales (champú, colonia y jabón) y cualquier otra cosa, serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cada uno, firmando un recibo. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana CARMEN YUNEICA LOPEZ DIAMONT, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano YOBERTH IVAN GARCIA RONDON, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos CARMEN YUNEICA LOPEZ DIAMONT y YOBERTH IVAN GARCIA RONDON, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA


NV/JMora/nercy
Sol. N° 4898
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com