REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTES: Ciudadanos: BETANIA DE JESUS ZHAYFRID SANCHEZ PACHECO y RICARDO JOSE VERDU AROCHA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.651.265 y V-18.555.084, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: RICARDO JESUS VERDU SANCHEZ y SANTIAGO ISAAC VERDU SANCHEZ.

FECHA DE NAC.: 07-08-2012/20-09-2019

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N°: S-4911

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: BETANIA DE JESUS ZHAYFRID SANCHEZ PACHECO y RICARDO JOSE VERDU AROCHA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.651.265 y V-18.555.084, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de sus hijos RICARDO JESUS VERDU SANCHEZ y SANTIAGO ISAAC VERDU SANCHEZ. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete en entregar alimentos (charcutería y proteínas), los quince y los últimos, por un monto de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenal, haciendo un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) mensual, firmando un recibo para tener constancia. La madre aportará víveres y otros. El monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará uniforme para los dos niños y la madre dos uniformes deportivos, ropa y calzado. En cuanto a los útiles escolares serán cubiertos entre los dos padre. La merienda será aportada por los dos, dos semanas cada uno. TERCERO: Para los gastos por compras navideñas, el 24 de diciembre el padre aportará el estreno, ropa y calzado y el 31 de diciembre la madre aportará ropa y calzado. Los juguetes serán por separado. CUARTO: En cuanto a las Medicinas, serán cubiertos por un 50% cada uno. En cuanto a los artículos de aseo personal y perfumería lo aportará el padre mensual, firmando un recibo. Cualquier otra cosa que necesite el niño será aportado entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana BETANIA DE JESUS ZHAYFRID SANCHEZ PACHECO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano RICARDO JOSE VERDU AROCHA, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos: BETANIA DE JESUS ZHAYFRID SANCHEZ PACHECO y RICARDO JOSE VERDU AROCHA, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA





NV/JMora/nercy
Sol. N° 4911
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com