REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: LUIS MARIO VILLARREAL ACOSTA y GENESIS NAIROVYS OJEDA RIVERO, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.282.158 y V-33.740.867, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: MOISES ISAAC VILLARREAL OJEDA.

FECHA DE NAC.: 29-04-2021

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N°: S-4914

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: LUIS MARIO VILLARREAL ACOSTA y GENESIS NAIROVYS OJEDA RIVERO, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.282.158 y V-33.740.867, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hijo MOISES ISAAC VILLARREAL OJEDA. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete en entregar alimentos (crema de arroz, leche, azúcar y pañales), los quince y los últimos, por un monto de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,00) quincenal, haciendo un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00) mensual, firmando un recibo para tener constancia. La otra parte la coloca la madre. El monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, no hubo acuerdo. TERCERO: Para los gastos por compras navideñas, el 24 de diciembre la madre aportará el estreno, ropa y calzado, y para el 25 y 31 de diciembre el padre aportará ropa y calzado. Los juguetes serán por separado. CUARTO: En cuanto a las Medicinas, serán cubiertos por un 50% cada uno. En cuanto a la perfumería la aportará el padre mensual. La afeitada una cada uno. Cualquier otra cosa que necesite el niño será aportado entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano LUIS MARIO VILLARREAL ACOSTA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana GENESIS NAIROVYS OJEDA RIVERO, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos: LUIS MARIO VILLARREAL ACOSTA y GENESIS NAIROVYS OJEDA RIVERO, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA







NV/JMora/nercy
Sol. N° 4914
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com