REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


SOLICITANTE: Ciudadana NAYRALETH CECILIA RONDON OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.305.827

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano OSCAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 292.481.


DEMANDADO: Ciudadano YHOLGE LUIS VERDU CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.347.102.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016.

SOLICITUD: N° 4807

-I-
-ACTUACIONES PROCESALES-

En fecha 16 de febrero de 2022, compareció por ante el Tribunal Movil en la Concha Acústica del Municipio Brión, la ciudadana NAYRALETH CECILIA RONDON OCHOA, debidamente asistida por el abogado OSCAR ROJAS, todos plenamente identificados en autos, presentó escrito mediante el cual expuso y solicito en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 25 de julio de 2014, contrajeron Matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 55, que acompañó al escrito en copia certificada; 2°) Que en fecha 14 de febrero de 2018, se separan; 3°) Que no procrearon hijos; 4°) Que no adquirieron bienes para liquidar; 5°) Que fijaron su último domicilio conyugal en la 2da calle de Las Delicias, casa Nro. 3, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia solicita se declare con lugar el divorcio, conforme a lo establecido en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en su Sentencia 1070 de fecha 09 del 2016.

En fecha 7 de marzo de 2022, este Tribunal dio entrada a la presente solicitud sin admitirla hasta que la solicitante suministrara el domicilio procesal del ciudadano YHOLGE LUIS VERDU CABALLERO, se le concedió un lapso de cinco (5) días de Despacho para subsanar.

En fecha 10 de marzo de 2022, se recibió diligencia suscrita por la solicitante, debidamente asistida por el abogado CARLOS ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 274.955, y declaro bajo fe de juramento la dirección procesal y el correo electrónico del ciudadano YHOLGE LUIS VERDU CABALLERO.

En fecha 14 de marzo de 2022, mediante auto este Tribunal admitió la presente solicitud y ordeno oficiar la SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), así como librar boleta al Representante del Ministerio Publico a objeto de su actuación como parte de buena fe en el presente procedimiento, a tenor de los previsto en los artículos 131 del Código de Procedimiento Civil y 196 del Código Civil.

En fecha 17 de marzo de 2022, compareció la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil, mediante diligencia consigno oficio recibido por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME).

En fecha 11 de abril de 2022, compareció la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil de este despacho, mediante diligencia consigna boleta de notificación del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha 6 de mayo de 2022, mediante auto este Tribunal ordena agregar oficio Nro. 004271, de fecha 05 de mayo de 2022, recibido del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), dando respuesta a lo solicitado por este Tribunal.

En fecha 10 de mayo de 2022, mediante auto este Tribunal acordó enviar correo electrónico a la dirección de correo señalada por la solicitante y realizar video-llamada, con el fin de notificar al demandado del procedimiento en su contra.

En fecha 26 de mayo de 2022, comparece la ciudadana JHOANNA MORA, en su carácter de Secretaria de este despacho, y deja constancia de haber enviado mensaje vía correo electrónico al ciudadano YHOLGE LUIS VERDUCABALLERO.

En fecha 31 de mayo de 2022, comparece la ciudadana NANCY SOJO, en su carácter de Secretaria Accidental de este despacho, y deja constancia de acuse de recibo vía correo electrónico por parte del ciudadano YHOLGE LUIS VERDU CABALLERO.

-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.

La legislación Venezolana en materia Civil, establece dos procedimientos básicos para la disolución del Matrimonio, por las causales del artículo 185 del Código civil o mediante separación de cuerpo, sin embargo, en Venezuela a nivel Jurídico se ha venido desarrollando el derecho Jurisprudencial debido a la realidad social.

Es así, como la Sentencia Nro. 1070 dictada con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de diciembre del año 2016, caso ENRIQUE LUIS RONDÓN FUENTES contra MARÍA ADELINA COVUCCIA FALCO, la cual establece que cualquiera de los cónyuges que así lo desea podrá demandar el divorcio, por la jurisdicción voluntaria, como en el presente caso, alegando las causales previstas en el artículo 185 Ejusdem, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, como en el caso bajo estudio, sin que una vez de manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico sin desearlo, pues se verían lesionados Derechos Constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.

Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

En el caso bajo estudio, visto que la ciudadana NAYRALETH CECILIA RONDON OCHOA, suficientemente identificada en autos, compareció de manera voluntaria por ante este Tribunal, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070 emitida por el Tribunal Supremo de fecha 09 de Diciembre del 2016. Alegando entre otras cosas que desde 14 de febrero del año 2018, esta separada, porque surgieron en su matrimonio situaciones insostenibles hasta llevarla al desafecto por su cónyuge ciudadano YHOLGE LUIS VERDU CABALLERO, suficientemente identificado en autos, el cual le fue enviado correo electrónico con la citación del presente proceso, además de via Whatsapp, por la Secretaria de este Tribunal en fecha 26 de mayo del año en curso, del cual dio acuse de recibo el día 30 de mayo del año 2022, en el cual se identificó como YHOLGE LUIS VERDU CABALLERO, manifestando en el correo electrónico que está de acuerdo y tiene su autorización para seguir con el procedimiento, en consecuencia, no existiendo prueba del sentimiento de desafecto, sino que depende de la libre manifestación de voluntad del o de los cónyuges de disolver el vínculo matrimonial por la falta de afecto, siendo que en el presente caso ambas partes manifestaron estar de acuerdo, es importante recalcar los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad que tiene todo ser humano, igualmente se debe dejar constancia que el Ministerio Público fue debidamente notificado, pero no acudió a dar pronunciamiento al respecto dentro del plazo legal, el cual no es vinculante para quien aquí decide, este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.

-III-
-DISPOSITIVA-

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1070 emitida por el Tribunal Supremo de fecha 09 de Diciembre del 2016, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: NAYRALETH CECILIA RONDON OCHOA Y YHOLGE LUIS VERDU CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.305.827 y V-22.347.102, respectivamente, celebrado por ante por el Registro Civil del Municipio Brión, según Acta de Matrimonio N° 55, de fecha 25 de julio de 2014, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese incluso en la página web de este despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Seis (06) días del mes de junio del dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,



NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,



JHOANNA MORA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,



JHOANNA MORA
NV/JM/vanessa
S-4807
CORREO: municipio.civil.higuerote@gmail.com