EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 21 de junio de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº 2782-2022
SOLICITANTES: YELITZE JOSEFINA RODRÍGUEZ y HÉCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.076.428 y V-10.352.756, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DULCE RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.984
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPITULO I
ANTECEDENTES
Inicia la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos YELITZE JOSEFINA RODRÍGUEZ y HÉCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ CASTILLO, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.076.428 y V-10.352.756, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DULCE RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.984, previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Miranda.
En fecha 18 de abril de 2022, se dictó auto en el cual se dio entrada a la presente solicitud y se instó a los solicitantes a consignar los recaudos pertinentes.
En fecha 28/04/2022, consignaron escrito de reforma de partición de bienes de la comunidad conyugal y se instó a los solicitantes a consignar los recaudos pertinentes.
Seguidamente, en fecha 11/05/2022, este tribunal previa consignación de los recaudos procedió a la admisión la presente solicitud y su reforma, ordenándose la notificación de de la fiscalía 14º del Ministerio Publico.
En fecha 31 de mayo de 2022, previa consignación de los fotostatos correspondientes, este tribunal dicto auto mediante el cual ordeno librar boleta de notificación de la Fiscal 14º del Ministerio Publico.
Posteriormente, en fecha 02 de junio del 2022, compareció la ciudadana alguacil de este tribunal, quien procedió a consignar boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 14º del Ministerio Publico, en señal de haber sido recibida.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, cuyo artículo 3 establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
De lo antes transcrito se desprende que con La disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos peticionarios en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los siguientes bienes mueble e inmueble, adquiridos durante su vinculo matrimonial contentivo de:
PRIMERO: un vehículo de las siguientes características placa: AB154CJ, SERIAL: N.1.V, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZITD52685V331778, SERIAL DE MOTOR: 85V331778, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NUMERO DE PUESTO: 5, NUMERO DE EJES: 2, TARA: 1500, CAT DE CARGA: 500 KG, SERVICIO: PRIVADO, Y NUMERO DE AUTORIZACIÓN: 0062ZG099930. La propiedad del vehículo antes identificado consta en certificado de registro de vehículo Nº 190105960497, emanado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre en fecha 03 de diciembre de 2019.
SEGUNDO: una parcela de terreno distinguida con el Nº C-258, y la vivienda sobre ella construida ubicada en la calle Colina 4, situada en la urbanización Parque Residencial Villa Falcón, lote 1-B, sector Colinas carretera nacional Charallave-Cua, prolongación de la avenida Monseñor Pellín en jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda. El cual tiene un área aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104,00 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: parcela C257; SURESTE: talud y parcela C-259; SUROESTE: parcela C-259; NOROESTE: parcela C-259, calle colinas 4 y parcela c-257. Asimismo, le corresponde una alícuota de 0,120 % sobre el área total vendible del lote 1-B de la Urbanización Parque Residencial Villa Falcón. El inmueble ya identificado les ha pertenecido, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 2011, inscrito bajo el Numero 2011.7628, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 236.13.10.1.4174 del libro de folio Real del año 2011.
La partición de dichos bienes mueble e inmueble, se estableció en los siguientes términos:
El ciudadano HÉCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ CASTILLO, conviene en cederle a la ciudadana YELITZE JOSEFINA RODRÍGUEZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de la comunidad que le corresponden, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº C-258, y la vivienda sobre ella construida ubicada en la calle Colina 4, situada en la urbanización Parque Residencial Villa Falcón, lote 1-B, sector Colinas carretera nacional Charallave-Cua, prolongación de la avenida Monseñor Pellín en jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda. El cual tiene un área aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104,00 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: parcela C257; SURESTE: talud y parcela C-259; SUROESTE: parcela C-259; NOROESTE: parcela C-259, calle colinas 4 y parcela c-257. Asimismo, le corresponde una alícuota de 0,120 % sobre el área total vendible del lote 1-B de la Urbanización Parque Residencial Villa Falcón. El inmueble ya identificado les ha pertenecido, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 2011, inscrito bajo el Numero 2011.7628, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 236.13.10.1.4174 del libro de folio Real del año 2011.
El ciudadano HÉCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ CASTILLO, conviene en cederle a la ciudadana YELITZE JOSEFINA RODRÍGUEZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de la comunidad que le corresponden, sobre un bien mueble constituido por un vehículo de las siguientes características placa: AB154CJ, SERIAL: N.1.V, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZITD52685V331778, SERIAL DE MOTOR: 85V331778, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2005, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NUMERO DE PUESTO: 5, NUMERO DE EJES: 2, TARA: 1500, CAT DE CARGA: 500 KG, SERVICIO: PRIVADO, Y NUMERO DE AUTORIZACIÓN: 0062ZG099930. La propiedad del vehículo antes identificado consta en certificado de registro de vehículo Nº 190105960497, emanado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre en fecha 03 de diciembre de 2019.
Vistos los términos en los que ha quedado planteada la disolución de la comunidad existente entre los ciudadanos: YELITZE JOSEFINA RODRÍGUEZ y HÉCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ CASTILLO, este Tribunal considera procedente en derecho, impartir su homologación sobre la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, tal como se declarará seguidamente. ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos YELITZE JOSEFINA RODRÍGUEZ y HÉCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.076.428 y V-10.352.756, respectivamente, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintiún (21) día del mes de junio de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/Marianne
Exp. N° 2782-2022