EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 29 de Junio de 2022
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RICHARD CARLIXTO MACERO RENGIFO, FRANCYS SHARAY MACERO BERMUDEZ y FABIOLA ANDREINA MACERO BERMUDEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-6.999.922, Nº V-21.640.222, Nº V-21.640.222, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.581.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Miranda, por los ciudadanos: RICHARD CARLIXTO MACERO RENGIFO, FRANCYS SHARAY MACERO BERMUDEZ y FABIOLA ANDREINA MACERO BERMUDEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-6.999.922, Nº V-21.640.222, Nº V-21.640.222, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.581, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alegan los solicitantes que en fecha 16 de Julio de 2022, falleció ab-intestato su madre, ciudadana CAROLINA BERMUDEZ RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.074.379, según consta en el certificado de Defunción N° 3960, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la parroquia Catedral Municipio Ibarren Estado Lara. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitan sean declarados los ciudadanos RICHARD CARLIXTO MACERO RENGIFO, FRANCYS SHARAY MACERO BERMUDEZ y FABIOLA ANDREINA MACERO BERMUDEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-6.999.922, Nº V-21.640.222, Nº V-21.640.222, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CAROLINA BERMUDEZ RODRIGUEZ. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 17 de Junio de 2022, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 034-2022; asimismo, se admitió la misma instándose a los solicitantes a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 22 de junio de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas MIJARES LUCIO RODOLFO y QUINTERO REYES SCHIRLEY YOHANNA, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.317.046 y V-17.224.552, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos MIJARES LUCIO RODOLFO y QUINTERO REYES SCHIRLEY YOHANNA, antes identificados y con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos RICHARD CARLIXTO MACERO RENGIFO, FRANCYS SHARAY MACERO BERMUDEZ y FABIOLA ANDREINA MACERO BERMUDEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-6.999.922, Nº V-21.640.222, Nº V-21.640.222, respectivamente, de la De Cujus ciudadana CAROLINA BERMUDEZ RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.074.379. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a los solicitantes, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese y regístrese inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (29) días del mes de Junio de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/Es/ja
Sol. 034-2022
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