EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 06 de junio de 2022
212° y 163°
SOLICITUD Nº 029-2022
SOLICITANTES: MIREYA CARLOTA LUGO DE HERNANDEZ, JOSEYN ESTEBAN HERNANDEZ LUGO, EIDIC NORBERTO HERNANDEZ LUGO, Y MARGARET MILAGROS HERNANDEZ LUGO, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-4.247.234, V-12.069.483, V-13.483.152 y V-15.222.876, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CENAIMA H. BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.470.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Miranda, por los ciudadanos: MIREYA CARLOTA LUGO DE HERNANDEZ, JOSEYN ESTEBAN HERNANDEZ LUGO, EIDIC NORBERTO HERNANDEZ LUGO, Y MARGARET MILAGROS HERNANDEZ LUGO, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-4.247.234, V-12.069.483, V-13.483.152 y V-15.222.876, debidamente asistidos por la abogada CENAIMA H. BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.470, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alegan los solicitantes que en fecha 05 de febrero de 2022, falleció ab-intestato el ciudadano VICTOR ESTEBAN HERNANDEZ HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.245.463, según consta en el certificado de Defunción N° 408, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral del Distrito Capital Municipio Libertador parroquia la Vega. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus los ciudadanos MIREYA CARLOTA LUGO DE HERNANDEZ, JOSEYN ESTEBAN HERNANDEZ LUGO, EIDIC NORBERTO HERNANDEZ LUGO Y MARGARET MILAGROS HERNANDEZ LUGO, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-4.247.234, V-12.069.483, V-13.483.152 y V-15.222.876, respectivamente. Asimismo, solicitan sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2022, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 029-2022; asimismo, se admitió la misma instándose a los solicitantes a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 01 de junio de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas RIVAS MIRIAN JOSEFINA y PALMA DIAZ LINDA BRESELA, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.342.028 y V-5.400.130, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.

CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas RIVAS MIRIAN JOSEFINA y PALMA DIAZ LINDA BRESELA, antes identificadas y con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MIREYA CARLOTA LUGO DE HERNANDEZ, JOSEYN ESTEBAN HERNANDEZ LUGO, EIDIC NORBERTO HERNANDEZ LUGO, Y MARGARET MILAGROS HERNANDEZ LUGO, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-4.247.234, V-12.069.483, V-13.483.152 y V-15.222.876, respectivamente, del De Cujus ciudadano VICTOR ESTEBAN HERNANDEZ HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.245.463. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a los solicitantes, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (06) días del mes de junio del 2022. Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación
EL JUEZ

KENYS VILLALTA

EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO

EDUARDO SUAREZ

Kv/Es/Ga
Sol. 029-2022