REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, en virtud a la distribución realizada por la Rectoría Civil del Estado Miranda de fecha 06/04/2022, según Acta de Distribución Nº 2.150, recibida vía correo electrónico de la misma fecha, suscrita por el ciudadano SANTIAGO MIGUEL ROJAS PERAZA, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cedula de identidad E-397.243, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 209.941, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 23 de mayo de 2022 comparecen los ciudadanos CARMEN ZORAIDA MORALES MACHADO y JUAN BAUTISTA ROMERO CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.087.290 y V-4.624.257 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano SANTIAGO MIGUEL ROJAS PERAZA, desde hace varios años y que por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta, que el ciudadano antes mencionado efectuó la construcción de las bienhechurias descritas en la presente solicitud, a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, la cual fue una inversión de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (93.000 Bs.F).
Se anexan los siguientes documentos: constancia de residencia, carta aval, solicitud de medidas y linderos emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuadro de coordenadas REGVEN-U.T.M y autorización para tramitar Titulo Supletorio emitida por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda.

De la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias constituidas en terreno propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTU), ubicado en el sector Lomas del Renacer, Terrazas de Salamanca, calle 06, manzana B, calle principal con calle Santa Bárbara del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de doscientos noventa y un metros cuadrados, con ochenta y nueve centímetros (291,89 M2,) dichas bienhechurias consisten de una casa tipo V-3 signada con el Nº 06 y con un área de construcción de ciento cuatro metros cuadrados, con diecisiete centímetros (104,17M2) con los siguientes linderos NORTE: Con dos Líneas Rectas de 6 Mts con 15 centímetros y 11 Mts Con 01 centímetros, con calle Santa Bárbara SUR: Con una línea recta de 13 Mts con 85 centímetros, con casa que es o fue de la ciudadana Margarita Manrique. ESTE: Con una línea recta de 14 Mts, con 55 centímetros, con casa que es o fue del ciudadano Sergio Montilla OESTE: Con 2 Líneas Rectas de 3 Mts y 19 Mts con calle principal. Dichas Bienhechurias constan de las siguientes características: 2 habitaciones, sala comedor, 1 cocina, 1 lavandero, 2 baños con cerámica, 12 ventanas con madera y rejas, 2 puertas de madera, piso de cerámica de primera, paredes de bloques, friso liso, techo machambrado, 1 porche, 1 corredor, fachada con piedras de laja, completamente cercada, instalaciones eléctricas empotradas y sanitarias. Las bienhechurias previamente descritas poseen un valor de NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 93.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano SANTIAGO MIGUEL ROJAS PERAZA, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cedula de identidad E-397.243, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 209.941, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Por último se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico del solicitante.

Dada, firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


CARMEN CAÑAS
Siendo las 11:58 a.m. se publica la presente.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


CARMEN CAÑAS

AB/CC/mz.
T-S-3523-22.