REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, QUINCE (15) DE JUNIO DE 2022.-
212° y 163°

EXPEDIENTE: OM-036-22.-
SOLICITANTES: DAIRELIS GINNETH COLMENARES TOVAR y JOHAN JOSEPH TRILLO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-18.183.472 y V-22.751.725 respectivamente, en beneficio de las niñas ALANIS SOPHIA TRILLO COLMENARES Y ISABELLA SOPHIA TRILLO COLMENARES.
MINISTERIO PUBLICO: ROSA SANCHEZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contentiva del convenimiento celebrado entre los ciudadanos DAIRELIS GINNETH COLMENARES TOVAR y JOHAN JOSEPH TRILLO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.183.472 y V-22.751.725 respectivamente, en beneficio de las niñas ALANIS SOPHIA TRILLO COLMENARES Y ISABELLA SOPHIA TRILLO COLMENARES, en el acto conciliatorio efectuado en la oficina de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2022, el cual se planteó en los siguientes términos:

“…PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de CIENTO BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 100,00) QUINCENALES, que serán entregados a su progenitora por pago movil. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente.

Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos DAIRELIS GINNETH COLMENARES TOVAR y JOHAN JOSEPH TRILLO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.183.472 y V-22.751.725 respectivamente, en beneficio de las niñas ALANIS SOPHIA TRILLO COLMENARES Y ISABELLA SOPHIA TRILLO COLMENARES, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Ejusdem.-

Así mismo, éste Tribunal impartida la homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

EL JUEZ

ASDRÚBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

CARMEN CAÑAS


En esta misma fecha, siendo la diez la mañana (10:00. a.m) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

CARMEN CAÑAS


EXP. Nº O-M-036-22.-
AB/CC/Cs.-