REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
CON SEDE EN CÚA
CUA, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° Y 163°
EXP Nº T-S-3511-22.
SOLICITANTES: MARIA ANA ROJAS PEREZ y JUAN JOSE LOPEZ CONZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.091.075 y V-15.654.193 respectivamente.
Apoderada judicial de los solicitantes: YAJAIRA J. LEON G., venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 41.083.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento.
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos MARIA ANA ROJAS PEREZ y JUAN JOSE LOPEZ CONZA, debidamente representados en este acto por la abogada YAJAIRA J. LEON G., en donde desiste de la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, este Tribunal señala:
La Apoderada judicial YAJAIRA J. LEON G, consigno diligencia de fecha 07/04/2022, Ahora bien, dado que la misma no violenta el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los Artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la apoderada judicial.
Por todas las consideraciones precedentes en consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos MARIA ANA ROJAS PEREZ y JUAN JOSE LOPEZ CONZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.091.075 y V-15.654.193 respectivamente y se ordena el archivo del Expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
CARMEN CAÑAS.
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
CARMEN CAÑAS
AB/CM/mz
Exp. T-S-3511-22
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