REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°
SOLICITANTE: MIRIAN MARIA TORREALBA MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.674.424.
ABOGADA ASISTENTE: BERTHA A. DIAZ R., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 203.186.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3535-22.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana MIRIAN MARIA TORREALBA MORILLO debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio BERTHA A. DIAZ R., plenamente identificadas, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la Bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante Acta de Distribución Nº 2.385 de fecha 26-05-2022, procedente de la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, mediante el correo electrónico asignado a este Tribunal.
En fecha 31-05-2022 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3535-22, y posteriormente en fecha 02-06-2022 se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 15 de junio de 2022 comparecen las ciudadanas MIRIAN MARIA TORREALBA MORILLO y YEIFREN NAZARETH USECHE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.565.439 y V-10.166.835 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MIRIAN MARIA TORREALBA MORILLO, desde hace mucho tiempo, y conocen las construcciones y bienhechurias que menciona en la presente solicitud; que saben y les consta que la mano de obra, todos los materiales y accesorios que forman parte de las mencionadas construcciones, las ha sufragado íntegramente la solicitante antes mencionada con dinero de su propio peculio: por ultimo ambas a firman que la solicitante ya identificada, invirtió la cantidad de CINCO MIL DOLARES ($ 5.000).
Se anexan los siguientes documentos: carta de residencia, cuadro de coordenadas REGVEN-U.T.M, autorización para tramitar Titulo Supletorio emitida por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, solicitud de medidas y linderos emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, carta aval.
De la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en: PARROQUIA CÚA, SECTOR LOS CIRUELOS, CALLE CARMELO ARTEAGA, CASA N° 24, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda y que tiene una superficie aproximada de trescientos noventa metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (390.82mts.2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: casa que es o fue de la ciudadana Ana Luisa con una línea recta de (08.04 mts.) SUR: con calle Carmelo Arteaga, con una línea recta de (12.30 mts) ESTE: con solar y casa que fue o es de la ciudadana Elia de Castro Aponte, con dos líneas rectas de 13,72 metros, 19 metros con 52 con cincuenta y dos centímetros cuadrados OESTE: Con solar y casa de familia Gutiérrez y Giménez, con tres líneas rectas de 09 metros con 36 centímetros, 7 metros con 00 centímetros, 21 metros con 82 centímetros y un segmento de 0 metros con 75 centímetros.
Dichas bienhechurias poseen las siguientes características: consta de una casa de paredes de bloque frisada, techo de zinc, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos, dos (02) baños, una (01) habitación tipo deposito, dos (02) locales comerciales, con sus respectivas puertas enrollables tipo santa maría, un (01) garaje con puesto para dos carros habiendo invertido en dicha construcción la cantidad
de CINCO MIL DOLARES ($ 5.000).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana MIRIAN MARIA TORREALBA MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.674.424, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada en ejercicio BERTHA A. DIAZ R., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 203.186, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Por último se acuerda remitir la presente actuación al correo electrónico de la solicitante.
Dada, firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
CARMEN CAÑAS
Siendo las 11:58 a.m. se publica la presente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
CARMEN CAÑAS
AB/CC/mz.
T-S-3535-22.
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